REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
Salón Azul
17 de abril de 2008
Presidencia de la señora senadora María Cristina Perceval
–– En el Salón Azul del H. Senado de la Nación, a las 16 y 42 horas del jueves 17 de abril de 2008:
Locutor. — Buenas tardes.
Bienvenidos al Salón Azul del Honorable Senado de la Nación.
Asistimos al seminario “Una Aproximación a la Reforma del Código de Justicia Militar”, con la participación en el comienzo de la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré, y de la señora senadora nacional María Cristina Perceval, presidenta de la Comisión de Defensa Nacional.
En el primer panel de hoy vamos a tener la presencia del coronel Manuel Omar Lozano, como auditor militar; de la doctora Andrea Pochak, directora adjunta del CELS, y del doctor Rosendo Fraga, director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría.
Agradecemos la presencia de los señores jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, así como también la de los representantes de las distintas instituciones que están participando de este seminario.
Para dar inicio, vamos a tener la palabra de la señora presidenta de la Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado de la Nación, senadora nacional María Cristina Perceval.
Sra. Presidenta (Perceval). — Buenas tardes.
Agradezco poder haber organizado juntamente con la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación este seminario sobre la reforma del Código de Justicia Militar. Asimismo, disculpamos al senador Marín porque tuvo que ir a su provincia, aunque el martes que viene estará en el segundo módulo.
En primer lugar, este agradecimiento incluye el reconocimiento al Ministerio de Defensa, particularmente a la persona de la señora ministra, que el año pasado creó un ámbito de consulta multi-institucional y pluralista para presentar la necesaria reforma del Código de Justicia Militar. A través de él, el Parlamento, por medio de sus comisiones de Defensa Nacional y de Justicia y Asuntos Penales, también tuvo oportunidad de conocer y comprender desde la génesis la derogación del actual Código de Justicia Militar y la construcción de uno nuevo y democratizador.
La metodología que los senadores y senadoras de las comisiones de Defensa y de Justicia y Asuntos Penales decidimos llevar a cabo para el tratamiento de este sustantivo tema, incluido en la agenda de Defensa, fue cumplir con algo que nos obsesiona y compromete, que es viabilizar esta agenda en el espacio del Parlamento, comprendiendo y asumiendo que la defensa es una cuestión de todos. Porque bien podríamos haber hecho —y sería legítimo— análisis entre los asesores y asesoras; luego, el tratamiento entre los senadores y, finalmente, llevarlo al recinto. Preferimos esta instancia, en la cual la señora ministra y luego personas de distintos sectores, sean actores políticos institucionales, académicos u organismos no gubernamentales, pudieran acercar su visión, su percepción y su evaluación de esta propuesta del nuevo Código de Justicia Militar que fue enviada por el Poder Ejecutivo y, posteriormente, sancionada por la Cámara de Diputados.
Como identificación con la política de defensa en marcha, todos los integrantes de la Comisión de Defensa compartimos la idea de que un sistema democrático consolidado debía dar este debate de un nuevo Código de Justicia Militar. Porque, justamente, es garantizar, en un Estado constitucional de derecho, la igualdad ante la ley de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas. Este es el tema que nos convoca: garantizar la igualdad ante la ley de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas.
Indudablemente, era preciso y oportuno superar el anacronismo del Código vigente, que no sólo se contrapone a nuestro plexo normativo y a principios establecidos en nuestra Constitución sino que tampoco se adapta a las características y desafíos del instrumento militar y a las nuevas formas de gestión de la defensa en este Siglo XXI.
Quiero marcar —y no lo hago por retórica— que realmente me sorprendió, en un momento de presentación de esta iniciativa, cómo la ministra se toma el tema diciendo que el militar argentino en tiempos de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempos de guerra.
Creo, señores y señoras de las Fuerzas Armadas, parlamentarias y parlamentarios, que estamos dando un paso hacia la consolidación de un sistema de defensa democrático y coherente en nuestro país. Y así como hablamos del ciudadano militar, a este ciudadano o ciudadana, este código de justicia tiende a garantizarle el exigible cumplimiento de una cláusula constitucional y un precepto fundamental de los derechos humanos, que es la igualdad ante la ley.
Invito a la señora ministra a abrir este seminario. Después presentaremos a los panelistas del día de hoy; y seguiremos el martes que viene, en nuestra segunda jornada, como inicial tratamiento de este debate parlamentario del Senado en lo que hace al nuevo Código de Justicia Militar. (Aplausos.)
Sra. Garré. — Buenas tardes.
Señora presidenta, señores y señoras senadores, señores oficiales de las Fuerzas Armadas, señoras y señores: agradezco muy especialmente esta posibilidad de estar hoy aquí participando en este ámbito para el intercambio de ideas sobre un tema tan importante, significativo y postergado como es la reforma del Código de Justicia Militar.
Como ustedes saben, cuando llegamos al Ministerio de Defensa, en diciembre de 2005, las instrucciones del presidente de la Nación —doctor Néstor Kirchner en ese entonces— eran modernizar y articular definitivamente a las Fuerzas Armadas con el resto de la sociedad civil.
Hicimos un inventario de todas las cosas que se habían hecho a partir de la restauración de la democracia, que fueron muchas, y de las cuales este Parlamento, sobre todo, fue un protagonista fundamental: 1988, la ley de defensa; poco después la ley de seguridad interior; en el año 2000, la ley de inteligencia; en el 98, la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas; se había derogado el servicio militar, etcétera. Es decir, el conjunto de los sectores representados en el Parlamento habían llegado en todos estos años a consensos profundos y amplios sobre cuál era la política de defensa y el rol de las Fuerzas Armadas.
Fíjense que, a la vez, quedaron temas pendientes. Algunos de ellos muy importantes, por ejemplo, la propia reglamentación de la ley de defensa, donde como columna vertebral de todo corpus juris, sistema normativo, se establecía el rol de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se establecía el principio de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas para superar los graves errores profesionales de la Guerra de Malvinas. Además, se establecía el gobierno civil de la defensa. Por eso, nuestra primera tarea, después de este repaso, fue reglamentar la ley de defensa mediante el Decreto 727 y hacer operativo este sistema de ideas, que son la columna vertebral del sistema de defensa y de su instrumento militar: las Fuerzas Armadas.
En ese repaso, vimos que era fundamental fortalecer la institucionalidad democrática de las Fuerzas Armadas para que la articulación con la sociedad civil fuera definitiva y auténtica. Para eso, era necesario poner atención no sólo en la formación republicana y democrática, sino también en el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas. Se encararon una cantidad de acciones, por ejemplo, la modificación de los planes de estudio para fortalecer la formación profesional, republicana y democrática. Se realizaron cursos, debates, publicaciones y crecientes encuentros con miembros de las universidades y de otros sectores de la sociedad civil; es decir, tratamos de darle un mayor impulso a estos procesos que, de alguna manera, habían iniciado las Fuerzas.
Mientras tanto, como saben, la justicia de la Constitución y la ley hacen su tarea respecto de lo que fueron las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Afortunadamente, los oficiales involucrados en este tipo de hechos ya no pertenecen a las Fuerzas Armadas.
En este repaso, había una deuda histórica de la dirigencia política que, muchas veces, no asumió todas sus responsabilidades respecto de las Fuerzas Armadas: resolver también el sistema de la justicia penal militar. Se trata de una legislación autoritaria que está anclada en concepciones casi coloniales y está llena de contradicciones con lo que son los principios de la Constitución de 1853 y, por supuesto, mucho más, con lo que son los principios de la Constitución reformada en 1994, a la cual se incorporaron varios tratados internacionales sobre derechos humanos.
Lo señalado por la señora senadora Perceval —“un militar argentino tiene menos garantías en tiempos de paz que un prisionero enemigo en tiempos de guerra” — muestra claramente cuál es el déficit de esta legislación en cuanto a la vigencia de derechos y garantías.
Nos pusimos a estudiar los antecedentes. Hubo varios intentos de modificar esta legislación, pero todos se frustraron. Se formularon anteproyectos, enviados por el Poder Ejecutivo, pero ninguno logró tener estado parlamentario. Asimismo, hubo algunos intentos en el seno del Parlamento que tampoco prosperaron. Cuando uno ve ese panorama, se intimida un poco porque piensa que hará un nuevo intento que no llegará a destino.
Con la convicción de que era indispensable dar este paso, convocamos a una comisión de especialistas —conformada por juristas, integrantes del Parlamento, miembros del Poder Ejecutivo y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales— para realizar esta difícil tarea. Quiero reiterar aquí mi agradecimiento porque creo que deben existir pocos antecedentes de que un tema tan complejo fuera resuelto en tan poco tiempo y con gente de este nivel. Con dedicación y voluntad pudieron concretar la tarea en el plazo establecido. Quiero agradecerle especialmente al doctor Raúl Zaffaroni, quien integró la Comisión en representación de la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal, de la Universidad de Buenos Aires; al profesor Alberto Binder, en representación del INECIP; a la doctora Mirta López González, representante de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina; al doctor Gabriel Valladares, quien nos acompañó con la intensa actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja; al Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Asimismo, deseo sumar el reconocimiento al almirante Agustín Reilly, auditor general de las Fuerzas Armadas, al coronel auditor Manuel Lozano, al doctor Alejandro Slokar, en su carácter de subsecretario de Política Criminal, y al doctor Rodolfo Mattarolo, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La verdad es que todos han desarrollado una tarea excelente y generosa porque pusieron mucho tiempo a disposición de este objetivo.
Empezamos la tarea en marzo de 2006 y en junio de ese mismo año ya contábamos con el anteproyecto. El anteproyecto fue girado a las áreas jurídicas de las Fuerzas. Se propusieron modificaciones, agregados y mejoras de técnica legislativa. Se recogieron muchas sugerencias que eran, realmente, pertinentes. Finalmente, en septiembre de 2006, elevamos al Poder Ejecutivo el proyecto. Después de un cuidadoso análisis, el Poder Ejecutivo lo remitió en marzo o abril de 2007 a la Cámara de Diputados.
Eso también dio lugar a un debate interesante que terminó con la aprobación del proyecto por una amplísima mayoría, casi unanimidad.
Esta comisión, como ustedes ven, es muy plural además de representativa por la calidad de sus integrantes. Justamente creíamos que era fundamental que hubiera esta pluralidad, que tuviera este grado de participación de los distintos sectores. Porque queríamos que, así como ocurrió con los otros emprendimientos de reforma del sistema de defensa, que son políticas de Estado, este tema estuviera en un ámbito donde se acogieran las distintas miradas, las distintas perspectivas, se recogieran los diversos aportes y pudiéramos realmente producir un Código de Justicia Militar que tuviera posibilidades de perdurar por ser un producto madurado, equilibrado y serio.
Voy a mencionar los temas más centrales que tuvimos en cuenta para favorecer la efectiva transformación de este sistema.
Como ustedes saben, la vigencia del código había llevado a la Argentina incluso ante organismos internacionales en función de denuncias hechas por oficiales de las fuerzas armadas que se sentían afectados por la aplicación que se había hecho del Código de Justicia Militar en situaciones personales.
En el caso Correa Belisle, uno de los oficiales que hizo una denuncia ante los organismos internacionales, la Argentina se vio obligada a reconocer que el código vigente realmente afectaba garantías constitucionales y se generó una solución amistosa que nos comprometía a resolver este tema, incluso con plazos. Nuestro compromiso era simplemente en el ámbito del Poder Ejecutivo. Es decir, debíamos enviar un proyecto de modificación de esta legislación antes de determinado plazo que se había fijado en la solución amistosa. Por eso es que, cumpliendo con esa premisa, se elevó en tiempo y el Ejecutivo cumplió con sus obligaciones también en tiempo. Y -por supuesto- después es el Congreso el que tiene sus plazos para aprobar o desestimar.
El primer gran tema era el de la jurisdicción. La jurisprudencia internacional era ya absolutamente firme en cuanto a que la jurisdicción militar solamente podía admitirse, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en casos muy excepcionales. Y, desde ya, declaraba la incompatibilidad de estas normas de los tratados internacionales en los casos en los que civiles podían quedar sometidos a esa jurisdicción.
En la Argentina este era un tema superado ya hacía tiempo, de manera que nos quedaba resolver el otro. Y cuando encaramos las primeras discusiones sobre esta modificación en el seno de la comisión, optamos por pensar en que debíamos superar ese estándar mínimo de excepcionalidad que proponía la jurisprudencia internacional, e ir a una unificación de jurisdicción, a una derogación definitiva de ese fuero.
Esto fue así por varios motivos. Primero, porque un fuero especial siempre es un privilegio. Y la verdad es que en un país democrático, en una república democrática, esto era inadmisible. La contradicción, en este caso, era que este supuesto privilegio -porque todo lo que es especial implica salir de las normas generales- resultaba en realidad ser negativo para los supuestos beneficiarios de ese fuero. Por un lado, era una justicia propia -y esto parece implicar mecanismos propios de resolución de sus problemas de disciplina, desde los que llegan al ámbito penal hasta los que quedan solo en el ámbito disciplinario- pero, en realidad, este fuero implicaba también una negación de garantías esenciales del debido proceso que tiene cualquier ciudadano argentino de acuerdo con la Constitución Nacional.
De manera que entendimos que la unidad de jurisdicción y la integridad del sistema eran fundamentales. Y por eso el proyecto apuesta a que sean los jueces de la Constitución y el Código Penal los referentes también en los casos de comisión de delitos, aun en los que pudieran considerarse específicos de militares.
Hoy en día este intento de superar los estándares mínimos fijados por los organismos internacionales, en realidad sería ya imperativo, porque hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso López, que declaró inconstitucional la jurisdicción penal militar. Es decir, nuestra Corte elevó el estándar que hasta ese momento establecían los organismos internacionales.
Esta redefinición de la jurisdicción nos llevó a analizar todas las figuras penales vigentes en el Código Penal y también en el Código de Justicia Militar para eliminar lo que pudieran ser superposiciones y para incluir figuras en el Código Penal en razón del sujeto activo militar y de una arquitectura bastante compleja. Esta es una tarea difícil que da como resultado el proyecto que ustedes tienen, donde se establece que los delitos que puedan ser cometidos específicamente por militares estén contemplados en el Código Penal, el mismo que está vigente para todos los ciudadanos.
Otro de los temas centrales de esta reforma es la derogación de la pena de muerte. Si bien no se usaba, estaba vigente. Algunos argumentarán que nadie alegaba usarla ni nadie lo proponía, pero el no uso no implica derogación de normas. Y es muy importante que se termine de una vez por todas con esa rémora inaceptable de la pena de muerte en nuestra legislación.
Con esto, además, estamos cumpliendo con el Pacto de San José de Costa Rica. Y lo que es muy importante es que esta derogación, además, genera la imposibilidad de la reinstalación, de acuerdo a estos compromisos internacionales de los que la Argentina es parte.
Este tema de la derogación de la pena de muerte incluso generó una consulta de la Cancillería al Ministerio de Defensa sobre la posibilidad de que nuestro país, en el caso que adoptara los protocolos sobre la pena de muerte, que entiendo que están a consideración del Parlamento -no sé exactamente su estado actual, pero entiendo que está todavía en consideración-, pudiera no hacer uso de la reserva que está establecida en el artículo 2°, inciso 1° de uno de ellos, sobre la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra. Y nosotros, como ministerio que participa en la elaboración de este tipo de acuerdos, dimos nuestro acuerdo en el sentido de que ni aun en esas situaciones se aplicara esta medida.
Recuerdo que cuando convocamos al doctor Zaffaroni a ser parte de esta aventura de hacer este proyecto de código, aceptó en seguida y me dijo: “Nunca dejaría de estar en un lugar donde se fuera a terminar con esa rémora vergonzosa de la pena de muerte en nuestra legislación. Así que me voy a encontrar el tiempo necesario para poder estar presente.”
Otro punto importante a destacar es que el sistema disciplinario ahora es absolutamente autónomo con relación al sistema penal; no tiene ninguna conexión y realmente ahí se ha producido una modernización muy importante. Se han dado garantías esenciales en el proceso administrativo, como la revisión judicial de las resoluciones y la posibilidad de tener un abogado defensor, y se han derogado normas que violentan claramente los principios del artículo 19 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a las acciones privadas de los hombres.
Se han generado algunos tipos como faltas gravísimas, como la situación del acoso sexual por parte de los superiores, y de faltas graves en el caso de que el acoso sexual sea efectuado por personas cuando no existen relaciones jerárquicas, y también se han acortado plazos, se han agregado procedimientos abreviados y se han moderado sanciones.
En definitiva, se ha trabajado intensamente en esto para producir un cuerpo más moderno, más ágil, más justo y más garantista. A alguna gente esta palabra “garantista” generalmente le molesta, pero siempre que se refuercen las garantías de la Constitución hay que ponerse contento.
Otro de los puntos fundamentales es la modernización del servicio jurídico de las Fuerzas Armadas. Ha habido toda una reingeniería que ha apuntado a especificar las facultades del auditor general, mecanismos más claros para la designación, pautas de coordinación entre la Auditoría General y los servicios jurídicos de las Fuerzas Armadas. Y esta nueva normativa también tiende a asegurar la dependencia de la Auditoría General del Ministerio de Defensa.
Quiero decirles que estamos muy satisfechos con la tarea realizada.
Recibimos opiniones muy importantes que fueron elogiosas con el proyecto por parte del presidente de la Comisión Interamericana cuando estuvo de visita en Buenos Aires en el año 2006. En ese momento él reconoció que este proyecto superaba los estándares de la propia comisión y dijo que entendía que podía tener un papel de pionero en la región en cuanto a impulsar la modernización de estas legislaciones, que en varios de los países de América Latina no han sido tocadas por décadas y, por consiguiente, tienen esta misma matriz colonial en su arquitectura.
Y este proyecto también recibió una opinión favorable de parte del relator para la independencia judicial ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien en septiembre del año 2006 expuso ante la Asamblea sobre este proyecto y lo señaló como una demostración de fortalecimiento de la independencia judicial en nuestro país, atento a que serían los jueces de la Constitución los que intervendrían en este tema, si bien dejó claro que sólo se trataba de un proyecto del Poder Ejecutivo presentado ante el Parlamento nacional.
Creo que está previsto que el doctor Despouy, que es el relator, exponga en este ciclo; por lo tanto, seguramente él abundará sobre los motivos por los cuales entendía que este proyecto fuese digno de ser elogiado en ese ámbito.
Realmente quiero agradecerles mucho por esta posibilidad de conversar aquí sobre este tema y, por supuesto, quedo a disposición de todos los legisladores y de sus asesores para brindar cualquier información extra, material o documentación que les haga falta para la consideración del proyecto.
Por último quiero instarlos a que, sin perjuicio de la profundidad del análisis, se active lo más posible la sanción por parte de esta Cámara como una forma de concretar cuanto antes esta tan necesaria institución en el ámbito de la Defensa, para que los integrantes de las Fuerzas Armadas realmente se afirmen como ciudadanos de primera y no de segunda en esta República democrática que queremos consolidar cada día.
Muchas gracias. (Aplausos.)
Locutor. — Le agradecemos a la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré, por su presencia en la apertura de este seminario, y la despedimos, ya que se tiene que dirigir hacia la Casa de Gobierno para continuar con su agenda oficial.
— Se retira del salón la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré. (Aplausos.)
Locutor. — El primer panel tratará el tema Pertinencia y Legitimidad de la reforma del Código de Justicia Militar.
El primer expositor será el coronel doctor Manuel Omar Lozano, asesor jurídico de la Delegación de Planeamiento del Ejército Mayor General del Ejército, miembro de la Subcomisión de Reforma del Código Disciplinario Militar del Proceso de Reforma del Sistema Militar.
Coronel: cuando guste.
Sr. Lozano. — Muchas gracias.
Teniendo especialmente en cuenta la limitación del tiempo, y siguiendo los títulos convocantes, voy a intentar dar una aproximación al proceso de reforma -o a la reforma misma- de la Justicia Militar en la República Argentina y a tratar de demostrar en estos contados minutos la pertinencia de la reforma.
A ninguno de los aquí presentes escapa que estamos hablando del Código de Justicia Militar, es decir de la Ley 14.029 modificada por la Ley 23.049. Para ser gráfico, esa norma se caracteriza por ser autosuficiente. Encontramos allí lo inherente a la estructura y organización llamada a conocer y a juzgar los delitos militares, encontramos allí lo inherente al procedimiento a aplicarse en esa jurisdicción, y encontramos allí lo que son las normas de fondo: es decir, lo que sería el Derecho Penal Militar.
Esa particular estructura, además, asegura el tratamiento coordinado de los aspectos penales y disciplinarios. Para ser gráfico, un tribunal penal militar, un consejo de guerra, tiene facultades para imponer —además de penas— correctivos disciplinarios.
Esta variada conformación del plexo normativo castrense ofreció muchas posibilidades de críticas, atento las disfunciones o los vicios que en él se pueden encontrar, y ha colocado al sistema de administración de Justicia Militar en la necesidad incontrovertible e inexorable de que sea modificado.
Esta situación facilitó la formulación de innumerables preguntas. La primera, ya antigua, concerniente a interrogar si era necesario modificar el Código de Justicia Militar. Algunos estimaban que no, que lo que existía y existe aún hoy estaba y está bien, y otros estimaban que había que meter mano en ese plexo normativo.
Otra pregunta que se solía escuchar era que, si era necesario meter mano, había que derogar el Código o si no era necesario derogarlo; es decir, si podía modificarse el Código de Justicia Militar.
Y la tercera y sustancial pregunta fue si, en el caso de tener que meter mano y en el caso de tener que derogar el Código, había que derogar la iurisdictio militar —la jurisdicción militar— o había que preservarla. Estas preguntas obtuvieron respuesta en la realidad.
Hasta el año 1984, el Código de Justicia Militar, más allá de algunas cosméticas, se mantuvo incólume. El 15 de febrero de 1984, se produjo la sanción de la Ley 23.049, que instrumentó una sustancial modificación del Código de Justicia Militar, apoyada en dos medidas fundamentales —no únicas sino fundamentales—: una, asegurar una clara definición de la competencia de la jurisdicción militar; la otra, asegurar que todo lo actuado en jurisdicción militar pueda ser revisado por los órganos del Poder Judicial de la Nación. Como muchos me han escuchado decir en alguna otra oportunidad, ninguna de las dos medidas dio resultado. Tuvo acabado cumplimiento y no hizo más, que evidenciar los otros vicios, disfunciones o irregularidades que el sistema presentaba.
La primera medida, aquella relacionada con la delimitación de la competencia, no encontró acabado cumplimiento porque se establecían como sujetos a la jurisdicción militar aquellos delitos esencialmente militares, los cuales, por afectar a la institución militar exclusivamente, eran las leyes de esta las que los debían prever y sancionar. Pero resulta que la práctica indicó que no existían delitos exclusivamente previstos en leyes militares; que los delitos que están previstos en el Código de Justicia Militar también estaban previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales. Entonces, se evidenció la existencia de un doble encuadramiento.
Planteadas las cuestiones de competencia, fue dirimida esta cuestión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de la justicia federal. En síntesis, no se produjo una jurisdicción más restringida, una competencia menor. Se produjo, prácticamente, un vaciamiento de la jurisdicción militar.
La segunda medida, aquella que perseguía que el Poder Judicial de la Nación controle todos los cuadros de jurisdicción militar, tampoco llegó a buen puerto. Ello fue así habida cuenta de que la definición otorgada por la ley era que podían ser objeto del recurso llamado del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar que podía ser articulado frente a resoluciones definitivas de los tribunales militares habida cuenta que eran delitos esencialmente militares.
Primera cuestión: delitos esencialmente militares ya no había porque había un doble encuadramiento.
En segundo lugar, ¿qué pasaba en aquellos casos en que los tribunales militares impusieran correctivos disciplinarios, como hemos aclarado aquí? El mejor ejemplo es el caso Correa Belisle, que recibió un reproche disciplinario de cuatro meses de arresto y, por ello, la Cámara de Casación Penal soslayó su consideración; es decir, no alcanzó la doble instancia.
En conclusión, las dos medidas fundamentales impuestas por la Ley 23.049 no sólo no dieron resultados sino que evidenciaron otras falencias del sistema.
Para ir perfilando esa anunciada aproximación, ¿cuáles son los motivos que impulsan la reforma? ¿Cuáles son las circunstancias que motivan o fundan este esfuerzo legislativo?
La primera y sustancial: la franca colisión con la Constitución Nacional. Bastaría preguntar cuál es el sustento constitucional del sistema para colocar en serias dificultades al llamado a contestar.
Si leemos el artículo 1° del Código de Justicia Militar veremos que ese artículo, a esos fines, remite al artículo 29 de la Constitución Nacional. Y si vamos al artículo 29 de la Constitución Nacional advertiremos que esa prescripción normativa nada dice del sustento constitucional de la jurisdicción. ¿Qué es lo que pasa allí? ¿Cómo es que hay semejante desajuste? Tiene una clara explicación.
El actual texto normativo, el Código de Justicia Militar, fue sancionado en el año 1951. Éste remitía al artículo 29 de la Constitución Nacional del año 1949, la cual, como todos saben, no tiene hoy condiciones de vigencia. Es por esto que quedó esa prescripción del artículo 1° del Código de Justicia Militar manifiestamente desactualizada y, en mi opinión, el sistema, carente de justificación constitucional.
Por lo demás, también el actual sistema colisiona con la Constitución Nacional al no respetar el debido proceso definido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como el respeto por las formalidades inherentes a la acusación, a la defensa, a la prueba y a la sentencia. Pero no es inconstitucional porque no se respeten las formalidades; es inconstitucional porque no hay formalidades, porque el Código de Justicia Militar no las prevé. Ya vamos a ahondar en esto.
Otro de los motivos es también la falta de concordancia o colisión con el marco convencional de nuestro país. Me refiero puntualmente a los acuerdos y tratados internacionales, poseedores también de jerarquía constitucional a partir de la reforma de nuestra Constitución del año 1994. Bastaría con leer el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para advertir que ninguno de los preceptos allí incluidos encuentra acabado respeto por la legislación interna de nuestro país.
Un tercer motivo es relativamente la falta de concordancia o el no respeto a los estándares internacionales. ¿Qué pasa en el mundo con este tema? Algunos Estados han hecho meras cosméticas, meras modificaciones insustanciales. Otros han hecho modificaciones más a fondo, que no han alcanzado un estadío adecuado al derecho.
Por otra parte, hay Estados que han hecho un esfuerzo aún mayor y han otorgado un grado de juridicidad relevante al sistema manteniendo la jurisdicción militar. Y otros Estados, finalmente, han hecho reformas que terminaron por abrogar o eliminar la jurisdicción militar.
Estas diferentes resultantes encuentran justificación en las posibilidades que otorga el marco legislativo interno de cada uno de esos países. Para dar ejemplos, Francia, Alemania, Bélgica y Austria adoptaron el temperamento de eliminar la jurisdicción manteniendo una herramienta disciplinaria en las instancias de las Fuerzas Armadas. Para dar un ejemplo en orden inverso, España y, en alguna medida, Colombia, hicieron esfuerzos de manera de mantener la jurisdicción militar, otorgando juridicidad habida cuenta de que sus constituciones, sus normas fundamentales, así lo viabilizaban. También hay otros países que se mantienen en la rutina de hacer esporádicas, no frecuentes, modificaciones del sistema, que no alcanzan a conseguir los mínimos que todo sistema de administración de justicia requiere.
Otra cuestión relacionada, o que puede ser señalada como motivo de la reforma, es la anunciada o invocada falta de eficacia de la justicia militar. Algunos dan como ejemplo el número de causas penales militares en trámite, comparándolo con el universo de posibilidades; algo así como cuántos sumarios hay frente al público alcanzado por la jurisdicción militar.
Yo debo anunciar que no tengo los últimos datos, pero anualmente no se exceden las 30 causas penales militares por año emanadas de las tres Fuerzas Armadas.
Otro dato que se tiene en cuenta para señalar la aptitud de la administración de justicia es la población carcelaria. Es decir, la consecuencia del devenir jurisdiccional castrense. Tampoco tengo los últimos datos al respecto; sin embargo, puedo decir que si no es nula, es muy reducida.
Adquiere fundamental importancia, como motivo también, lo anunciado por la señora ministra. Me refiero a la posición que adoptara el Estado nacional en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en dos casos planteados allí, en los que el Estado se comprometió a hacer el esfuerzo necesario tendiente a otorgar estándares internacionales a la normativa relacionada con la administración de justicia en ámbito castrense.
Por último, quizás, el elemento de mayor contundencia es —porque es la herramienta que interpretó la Constitución— el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más conocido como “caso López”, que determinó la inconstitucionalidad del sistema, habida cuenta de que existen dos cuestiones fundamentales: la primera se refiere a la falta de independencia de los magistrados e integrantes de los tribunales militares; la segunda se relaciona con la falta del resguardo del derecho de defensa. Ese fallo —para decirlo en forma doméstica— vino a aplicar el tiro de gracia al sistema de justicia militar; es decir, vino a señalar que cualquier causa penal militar que hoy esté en trámite va a tener el mismo resultado que el caso López. No debemos perder de vista que todo sumario penal militar que hoy esté en trámite sólo arribará a una declaración de inconstitucionalidad y nulidad de todo lo actuado. Ésa es la situación actual de la administración de justicia militar en la República Argentina.
He invocado cuestiones generales. He dicho las siguientes frases: “colisiona con la Constitución”, “se opone al marco convencional” y “no responde a estándares internacionales”. Vamos a hacer una aproximación aun mayor: cuáles son los defectos, vicios o disfunciones que tiene el sistema. El primer tratado del Código de Justicia Militar, estructura y organización, no exige la condición de letrado a los jueces e integrantes de los tribunales militares. Esta es la razón por la cual emergieron las críticas en cuanto a la idoneidad.
Ese primer tratado no reclama que los jueces e integrantes de los tribunales militares operen, trabajen y cumplan con su misión apartados de las instancias jerárquicas de las que dependen. Sólo, indulgentemente se puede decir, logran alguna prescripción normativa que prevé que tienen independencia de criterio. Obviamente, ese primer tratado tampoco soluciona la vulneración del principio de independencia de magistrados e integrantes del Consejo de Guerra, toda vez que la estructura está enclavada en el Poder Ejecutivo nacional. Es decir, como se expresa en el fallo de la Corte en el caso López, se ofende el principio de judicialidad y crea un sistema de administración de justicia en un poder ajeno al Poder Judicial.
¿Cuáles son las críticas relacionadas con el segundo de los tratados que conforma el Código de Justicia Militar, es decir, lo inherente al procedimiento? No está asegurada la defensa técnica ni en la etapa del sumario ni en la etapa del plenario. El sistema no prevé que se impongan al indagado los hechos por los cuales se lo lleva a la indagatoria y tampoco contempla que se le informe al indagado la prueba que obra en su contra. El sistema permite que se lo pueda exhortar a pronunciarse con verdad; no requiere que los decisorios jurisdiccionales encuentren o tengan motivación. Tampoco prevé herramientas recursivas en la etapa del sumario y sólo dos excepcionales en la etapa del plenario. El sistema apoya las situaciones cautelares, es decir, la prisión preventiva, en el reproche que pudiera corresponder y no en la eventualidad de que el causante se “profugue” o pueda entorpecer la acción de la justicia.
El sistema es marcadamente inquisitivo y, por ello, todo militar alcanzado por el brazo de la administración de justicia militar lo primero que hace es plantear una cuestión de competencia e ir al sistema de la justicia federal, dado que allí la situación es mucho mejor: es un sistema que otorga mayor cantidad de derechos. Esto indica también aquello que señalé como el vaciamiento de la jurisdicción militar. Lo que no era vaciado por los decisorios jurisdiccionales, era vaciado por las decisiones unilaterales de cada uno de aquellos que era imputado o procesado en el marco de la jurisdicción militar.
Finalmente, respecto del tratado tercero del Código de Justicia Militar puedo señalar que, como vicio inicial, todas las inconductas y todos los injustos previstos también encuentran recepción en el Código Penal de la Nación. Para ser bien gráfico: no son los delitos; la infracción grave de deserción la pueden encontrar bajo el título de “violación de los deberes de funcionario público” en el Código Penal de la Nación, como la ausencia del funcionario público frente a la prestación del servicio. Es decir, hay un doble encuadramiento absoluto que impedía el accionar de la administración de justicia militar.
En términos de la realidad, de antiguo se insinuaba la necesidad de meter mano en el sistema de administración de justicia militar. La ley 23.049 invocada evidenció aun más ello. En el año 2005, hubo un esfuerzo también en el ámbito del Ministerio de Defensa que perseguía otorgar juridicidad al sistema manteniendo la jurisdicción militar. Hoy en día, estamos trabajando con la posición extrema, que es derogar el Código de Justicia Militar, abrogar la jurisdicción militar y dejar —como ocurrió en Francia, Alemania, Austria y Bélgica— a las instancias militares una herramienta disciplinaria. No había lugar para otra cosa. El hecho de que no existan jueces abogados, no requería la modificación de la ley porque el Código no exige que sean abogados, pero tampoco prohíbe que lo sean. Consecuentemente, el Ejército argentino, desde el año 1995, designó a todos los jueces de instrucción militar con la condición de que sean letrados; es decir, no lo impedía la ley.
Por el contrario, modificar lo inherente al procedimiento sí requiere modificar la ley. Ahora bien, bastaría con la incorporación de un artículo que dijera que la ley 23.984, Código Procesal Penal de la Nación, será de aplicación en el ámbito jurisdiccional castrense para solucionar el problema.
Es decir que hasta allí podemos decir que con la mera modificación de la ley podíamos lograr una mejora sustancial del sistema de administración de justicia castrense.
Pero hay un aspecto para el que no encuentro solución con la sola sanción de una ley o de una norma con categoría de ley, sino que requiere la derogación del código y la abrogación de la jurisdicción militar. Estoy hablando de la afectación del principio de independencia.
Nuestra Constitución Nacional no admite un sistema de administración de justicia enclavado en un poder que no sea el Poder Judicial de la Nación. Allí deben encontrar ustedes el motivo fundamental de la pérdida de la jurisdicción militar. El resto de los agravios que despierta el sistema podría ser solucionado mediante la mera sanción y promulgación de una norma con categoría de ley.
Muchas gracias por la atención. (Aplausos.)
Locutor. - Ha de continuar con el uso de la palabra en este panel sobre pertenencia y legitimidad de la reforma del Código de Justicia Militar, la doctora Andrea Pochak, directora adjunta del CELS.
La doctora Pochak es abogada con orientación en derecho penal y procesal penal y en derecho público, con suborientación en derecho internacional público, egresada de la Universidad de Buenos Aires con cuadro de honor 1999.
Desde el año 2004 se ha desempeñado como directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales, organización en la que trabaja desde 1996. Durante estos años trabajó como abogada de la institución. Luego dirigió su área jurídica entre los años 2000 y 2003 y, posteriormente, su programa de justicia democrática en los años 2004 a 2006.
Fue representante para la Argentina del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, organización con sede en Washington, Estados Unidos, dedicada al litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre los años 2001 y 2005.
Es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la Universidad de Palermo y de la Universidad Nacional del Comahue.
Participó también en numerosos seminarios, congresos y talleres sobre derechos humanos y derecho penal, no sólo a nivel nacional sino también internacional.
Cuenta con amplia experiencia en presentaciones ante organismos internacionales de derechos humanos -en cuyas sesiones participa desde el año 1999- tales como la ya extinta Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidades, en Ginebra, Suiza, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Discriminación Contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
Es autora de varios artículos en temas de derechos humanos, derecho penal y administración de justicia e integra los consejos de redacción de diversas publicaciones especializadas.
A continuación tiene la palabra la doctora Andrea Pochak.
Sra. Pochak. - Agradezco muchísimo la invitación a la senadora Perceval en nombre del CELS, una organización dedicada a la defensa de derechos humanos que se creó hace casi treinta años.
Algunos se preguntarán qué tiene que ver una organización de derechos humanos en este tema y la verdad es que mucho.
Quiero aprovechar esta presentación para hacer un reconocimiento a los fundadores del CELS que tuvieron la lucidez de identificar, desde el inicio del trabajo de este organismo, incluso en plena dictadura, la importancia que tenía trabajar no sólo sobre la justicia y la memoria por los crímenes de lesa humanidad que se cometieron sino también por la democratización de las fuerzas armadas. En ambos temas se logrará –ojalá- una inserción completa de las fuerzas armadas en la sociedad.
Este proceso de democratización requiere, sin duda, un rol activo de las diferentes instituciones democracias gubernamentales encargadas del control sobre las fuerzas y también la concreción de algunas reformas institucionales con sentido democrático. Entre estas reformas institucionales debe contemplarse la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos que rigen el funcionamiento castrense, de manera que cumplan con las garantías constitucionales a las que tiene derecho todo ciudadano y toda ciudadana. Esto actualmente está en estudio de este Senado de la Nación a partir de la sanción otorgada ya por la Cámara de Diputados.
Impulsar un verdadero proceso de democratización de las fuerzas armadas implica, por supuesto, que estas respeten los valores democráticos y los derechos humanos de la sociedad, pero también que sean respetados los derechos humanos de sus propios integrantes. Por eso quiero resaltar la lucidez, la racionalidad de los fundadores del CELS que tuvieron la grandeza de representar ante organismos internacionales de derechos humanos y también ante la justicia local, a integrantes de las fuerzas armadas para romper esta dicotomía entre fuerzas armadas y derechos humanos.
Los derechos humanos deben ser respetados para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, incluso para los integrantes de las fuerzas armadas. Y el CELS no tuvo ni tiene doble estándar en ese sentido.
Se ha dicho ya que el actual sistema de justicia militar no respeta muchos derechos humanos, entre los cuales se encuentran la libertad religiosa, el derecho a la igualdad y el derecho a un debido proceso, que requieren una reforma.
Estas son las razones principales que hacen a la pertenencia y legitimidad de la reforma que está actualmente en discusión en el Senado.
Pero además, y como ya se ha dicho esta tarde, es indispensable avanzar en una reforma del sistema de justicia militar pues existe un compromiso internacional del Estado argentino en este sentido. Específicamente me refiero al compromiso asumido en el marco del proceso internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rodolfo Correa Belisle, que el CELS patrocina desde hace casi diez años.
¿Qué tiene que hacer el Sistema Interamericano sobre este tema? ¿Por qué la comisión se ha involucrado, de alguna manera, en este tema? El Sistema Interamericano de Derechos Humanos representa para las víctimas de violaciones de derechos humanos una última instancia de justicia en el hemisferio. Cuando los individuos padecen la vulneración de sus derechos más fundamentales y los Estados no brindan la protección adecuada, el Sistema aparece como un último camino hacia la justicia.
La utilidad del Sistema Interamericano se asienta en sus múltiples potencialidades. Por un lado, como un mecanismo de reparación individual a las víctimas o familiares de las víctimas de violación de derechos humanos. Pero otra potencialidad fundamental tiene que ver con una herramienta para el incentivo de cambios de tipo estructural que trasciendan el caso concreto, el caso individual, y benefician a un amplio sector de la sociedad.
Un caso típico de esto es el impulso de reformas legales en miras a adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en la materia.
El derecho internacional, entonces -en este caso, el derecho internacional de los derechos humanos-, se instituye como fuente fundamental de principios que dotan de un nuevo marco conceptual a las discusiones de políticas públicas, alcance y salvaguarda de derechos humanos.
Esta potencialidad del Sistema Interamericano, por supuesto, ha implicado muchas veces la complejidad de las medidas que el sistema ordena a los Estados. Ya no se trata sólo de medidas de dar -por ejemplo, se debe indemnizar a una víctima de violación de derechos humanos-. Los organismos de protección de derechos humanos, la comisión y la Corte Interamericana han avanzado mucho más en este sentido y han obligado a los Estados a emplear no solo medidas de dar sino también medidas de hacer. Por ejemplo, reformar la legislación, que es la que viola derechos humanos.
Argentina es uno de los países de la región que más se ha beneficiado de esta potencialidad del Sistema Interamericano. Los órganos del Sistema, mediante su jurisprudencia, han intervenido en diversas materias tales como el alcance de la libertad de expresión, el acceso a la justicia, las garantías procesales y la protección de derechos sociales, entre otras cuestiones, lo que ha repercutido en el diseño e implementación de políticas públicas, contribuyendo, sin duda, al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
Por ejemplo, en la Argentina, la derogación del delito de desacato, la consolidación de los juicios de la verdad primero y del avance del proceso de Justicia después por los crímenes del terrorismo de Estado, y más recientemente la modificación de la legislación migratoria y de la Ley de Solidaridad Previsional son sólo algunos ejemplos de los muchos que podemos encontrar. En esta línea se inscribe, sin duda, esta reforma sobre Justicia Militar que actualmente está en discusión en esta casa.
¿Cuáles son los estándares que en la materia tiene el Sistema Interamericano?
Mediante la resolución de distintos casos individuales, y también mediante informes generales sobre países, los órganos del Sistema Interamericano —la Comisión y la Corte— han elaborado algunos estándares sobre el rol de las Fuerzas Armadas en democracia y sobre la compatibilidad de los sistemas de Justicia Militar de distintos países con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Algunos de los temas que ha abordado el Sistema Interamericano.
Por ejemplo, el rol de las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática y, particularmente, la separación entre las funciones de seguridad y de defensa.
La Comisión Interamericana varias veces analizó el rol de las Fuerzas Armadas, y en varias ocasiones reafirmó la distinción que debe existir entre seguridad ciudadana y defensa. Afortunadamente este es un tema en el cual nuestro país ha tenido un importante avance.
En este tema la Comisión sostuvo que las actividades de seguridad ciudadana deben corresponder exclusivamente a los cuerpos policiales que tienen la capacitación necesaria para ello. Incluso, ha dicho que muchas veces la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad acarrea el riesgo de violación a los derechos humanos.
Otro tema que ha abordado el Sistema Interamericano: el alcance del secreto de Estado.
La Corte Interamericana, en un caso contra Guatemala, se expidió explícitamente sobre el alcance del argumento del secreto de Estado para negar información y acceso a algunos documentos relacionados con violaciones de derechos humanos.
La Corte consideró que en casos de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no pueden ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información o en razones de interés público o seguridad nacional para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación.
Otro tema en el que el Sistema Interamericano avanzó se refiere al alcance de la jurisdicción militar y, sobre todo, la prohibición de ser aplicada a civiles. Afortunadamente, en nuestro caso también la Argentina implica un avance en relación con otros países de la región. En casos contra Perú, fundamentalmente, ha dejado claro que la Justicia Militar sólo puede intervenir en casos de delitos cometidos por personal militar y en el desempeño de sus funciones como militares, no así en aquellos perpetrados por civiles.
La intervención de los tribunales militares se debe limitar al conocimiento de los delitos que, por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses, sean estrictamente militares.
Y, fundamentalmente en lo que tiene que ver con esta discusión, el Sistema Interamericano ha avanzado en establecer que los militares son sujetos de derechos y, por lo tanto, deben garantizarse —entre otros— las garantías del debido proceso en los juicios militares.
En este sentido, el Sistema Interamericano se ha referido fundamentalmente a ciertos aspectos de las garantías del debido proceso, como juez imparcial, juez natural, derecho de defensa, derecho a recurso, entre otros.
Por ejemplo, podemos citar un caso reciente contra Chile —en el año 2005—, Palamara, referido a un militar retirado que intentó publicar un libro sobre temas de inteligencia cuya publicación se prohibió y luego fue sometido a un tribunal militar que lo sancionó. En este caso la Corte Interamericana, además de referirse a la excepcionalidad del fuero militar y al alcance del secreto militar, también analizó las garantías del debido proceso.
Fundamentalmente, y a partir del análisis del caso, dicha Corte dijo que los tribunales militares, teniendo en cuenta la estructura orgánica y su composición, carecen de independencia e imparcialidad. Señaló que la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.
Asimismo, en este mismo caso la Corte consideró que, en tanto se establece como regla la jurisdicción militar y que el sumario es secreto, se atenta contra el derecho de defensa del imputado, ya que se imposibilita el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que existían en su contra.
¿Qué pasó en el caso Correa Belisle, que es definitivamente un antecedente de esta reforma que aquí se impulsa?
Los hechos en el caso se iniciaron en el año 1994 ante la muerte del conscripto Omar Carrasco, asesinado en un cuartel militar en la provincia de Neuquén. En el contexto de la investigación de ese caso fueron citados a declarar ante la justicia civil oficiales, suboficiales y soldados que cumplían funciones en el regimiento al que pertenecía Carrasco. Entre ellos fue citado el capitán de Artillería Rodolfo Correa Belisle, quien al declarar como testigo y bajo juramento a decir verdad en un juicio civil, dijo conocer la realización de tareas por parte del personal de Inteligencia del Ejército y la alteración de pruebas para encubrir el hecho. Allí informó que él, personalmente, había sido interrogado por personal de Inteligencia Militar.
Cuando el Tribunal le advirtió que el entonces jefe del Estado Mayor del Ejército, general Martín Balsa, había negado la realización de tareas de inteligencia, Correa Belisle declaró bajo juramento de decir verdad, que había escuchado mentir a Balsa sobre el caso Carrasco, y por eso fue sometido a un proceso militar.
Evidentemente el caso planteaba un conflicto de normas y de derechos.
Por un lado, Correa Belisle estaba obligado a respetar la jerarquía militar. En ese sentido el artículo 663 del Código de Justicia Militar estipula que el militar que en actos de servicio de armas o que en ocasión de o en presencia de tropa formada agraviare, amenazare, injuriare o de cualquier modo indebido al superior con palabras, escritos, dibujos o procederes inconvenientes, será reprimido con prisión, y que en tiempos de guerra frente al enemigo la pena será de muerte o reclusión.
Por otro lado, Correa Belisle tenía el deber cívico de decir la verdad y permitir el esclarecimiento de un crimen como el de Carrasco.
Correa Belisle optó por lo segundo, y su declaración fue esencial para esclarecer el homicidio de Carrasco; sin embargo, el Ejército consideró que Correa Belisle había ofendido con su declaración al jefe de la fuerza y fue sometido a un proceso militar por irrespetuosidad, sancionado, dado de baja y condenado a tres meses de arresto.
El procedimiento se llevó a cabo sin respetar las garantías del debido proceso establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para todo tipo de procesos y también por otros instrumentos internacionales.
Particularmente, y como ya se ha dicho, el tribunal no gozaba de imparcialidad, pues dependía jerárquicamente del jefe del Ejército, en este caso el propio ofendido. No se le permitió contar con un defensor de confianza y su sanción no pudo ser revisada por un tribunal ordinario no militar.
En el año 1997 —hace más de diez años—, cuando se agotaron las instancias judiciales internas para cuestionar las violaciones, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en el año 2004 aprobó su informe de admisibilidad sobre la petición.
A partir de entonces el Estado argentino accedió a iniciar un proceso de negociación a fin de arribar a un acuerdo de solución amistosa, que es una forma de resolver el caso previsto por la propia Convención Americana de Derechos Humanos.
En el mes de agosto de 2006 se firmó un acuerdo de solución amistosa entre el Estado y los peticionarios. Mediante este acuerdo de solución amistosa el Estado argentino reconoce responsabilidad internacional por la negación de los derechos humanos en el caso de Correa Belisle y se compromete a adoptar una serie de medidas a fin de evitar que casos como este vuelvan a ocurrir. En Derecho Internacional esto se llama garantías de no repetición.
Fundamentalmente, el Estado argentino asumió el compromiso de reformar el sistema de administración de Justicia Militar. Hasta tanto esta reforma no se concrete, el caso de Correa Belisle seguirá sometido al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La señora ministra ha explicado el trabajo realizado por el Poder Ejecutivo a partir de la convocatoria a una comisión de expertos, organizaciones e integrantes de las fuerzas con el objetivo de lograr una reforma integral al sistema de Justicia Militar. Esta comisión actuó de manera muy expedita y elaboró este proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados y que lo aprobó en noviembre de 1997.
No voy a explicar el alcance de esta reforma porque ya se ha referido a ello esta tarde. Lo único que quiero decir es que, a criterio del CELS, el Senado de la Nación tiene la oportunidad histórica de avanzar en esta reforma del sistema de Justicia Militar, que busca evitar las situaciones de privilegio —como ha dicho la señora ministra— por un lado y la violación de garantías para los integrantes de las Fuerzas Armadas por el otro.
La reforma del sistema de administración de justicia militar, a fin de adecuarse a las reglas propias de un Estado de Derecho, es una deuda pendiente de nuestra democracia y un compromiso internacional que debe ser honrado por el Estado argentino.
Aspiramos, entonces, a que los senadores y las senadoras avancen decididamente en su tratamiento.
Locutor. — Es el turno, a continuación, del último expositor de este primer panel, el doctor Rosendo Fraga, director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría.
Ha nacido en Buenos Aires, el 3 de agosto de 1952. Es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina. Analista político, periodista e historiador. Es miembro de la Academia Argentina de la Historia, de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, del Consejo Argentino de las Relaciones Internacionales (CARI), del Consejo Académico de la Escuela de Defensa Nacional y del Instituto de Historia Militar Argentino.
Ha recibido el premio Konex en Comunicación-Periodismo (1997) y el premio Santa Clara de Asís (2005). Ha publicado 38 libros sobre temas históricos, políticos militares y regionales. Ha sido condecorado por los gobiernos de Brasil, Chile, España e Italia.
Director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría y del sitio www.nuevamayoria.com especializado en análisis latinoamericano.
Tiene la palabra el doctor Rosendo Fraga.
Sr. Fraga. — Agradezco a la senadora Perceval la invitación para participar en este seminario y en este panel.
Soy un abogado de formación política y voy a exponer mi opinión desde un punto de vista sociológico sobre un aspecto que es esencialmente jurídico.
No sé si es imprescindible esta reforma. Sí creo que es necesaria y conveniente, sin lugar a dudas.
Evidentemente, el Código tenía una serie de anacronismos, algunos de los cuales tienen que ver con cuestiones políticas e ideológicas y otras con cuestiones sociales como son la incorporación de la mujer o la eliminación del servicio militar obligatorio. Incluso, por ejemplo, el viejo artículo 756 decía: “El militar que en combate o en presencia del enemigo vuelva la espalda y huya o haga tales demostraciones de pánico que ponga a las tropas en peligro de inminente contagio podrá ser muerto en el mismo instante para castigo de su cobardía y ejemplo de los demás”. Puesto en el día de hoy, este artículo suena bastante incoherente, por lo menos con los valores políticos e ideológicos predominantes.
La ministra dijo dos cosas que quiero destacar.
Por un lado, están las garantías y un cargo objetivo de igualdad. Esto le permite al acusado tener mayores posibilidades de defensa respecto de las que tenía antes, cuestión me parece que es clara.
Por el otro lado, está la eliminación de la pena de muerte. Aquí, en realidad, no había crisis porque la última vez que se aplicó oficialmente era 1956 —un caso anterior fue el del cabo Paz en el año 1936.
En términos muy simples, del Código de Justicia Militar una serie de cuestiones pasan al Código Penal. Estas cuestiones, a su vez, pasan a un Código de Disciplina; separándose en dos. Cuando salió un titular en los diarios anunciando la derogación del Código de Justicia Militar mucha gente pensó que quedaba un vacío. En realidad, una parte va al Código Penal y otra queda en el Código de Disciplina.
Este es un trabajo muy serio. Ha sido muy estudiado, analizado, discutido y consultado. En mi opinión, requeriría alguna mayor clarificación en los puntos que voy a enumerar a continuación.
Por un lado, está el militar en tiempos de paz y, por otro lado, está el militar en tiempos de guerra. Acá aparece una tercera situación, que es complicada: cuando se habla de “otros conflictos armados”. Creo que esta separación entre tiempos de paz, tiempos de guerra y “otros conflictos armados”, en mi opinión, requiere una mayor precisión y clarificación.
Creo que el problema que ha tenido el Código anterior es el siguiente: lo que era coherente o lógico para el tiempo extremo de guerra se terminaba aplicando en los tiempos de paz. Esta es la principal deformación que tenía. Aquello que podía tener una lógica o un sentido en tiempos de guerra terminaba siendo utilizado normalmente en tiempos de paz cuando los tiempos de guerra son sumamente excepcionales.
Entonces, sin querer cuestionar o criticar la técnica legislativa, veo un problema con estas tres cuestiones.
Tendría que haber un ordenamiento que rija para los tiempos de paz y otro ordenamiento diferente para que haga lo propio en tiempos de guerra. Porque son situaciones muy distintas: lo que puede entenderse o justificarse en tiempos de guerra no lo debe ser en tiempos de paz. Esta situación intermedia, entonces, no requeriría una mayor clarificación —me refiero a los “otros conflictos armados”— separado de lo que, por un lado, aparece como procedimientos penales militares para tiempos de guerra y otros conflictos armados e instrucciones para la población civil en tiempos de guerra, etcétera.
¿Qué es lo que yo veo en este proyecto? Cuando me refiero a analizar esta situación sociológicamente estoy queriendo decir empíricamente.
Tengo entendido, por ejemplo, que el tema de la multa por temas disciplinarios ha desaparecido. Ese era un caso típico. Se lo analiza históricamente, se lo toma de otros países y se transforma en una pena. Sin embargo, ahora no pasa lo mismo cuando uno lo baja a la práctica.
Es decir, para dar un ejemplo empírico. En las Fuerzas Armadas tenemos una cantidad de personal que se da de baja antes del tiempo que establece el contrato. Lo tiene firmado por lo que debería pagar una indemnización económica; pero, que yo sepa, nunca nadie ha pagado una indemnización económica por darse de baja antes del tiempo estipulado. ¿Qué es lo que me dice —con buen criterio— el aspecto sociológico? Que en nuestra situación, el tema de sanción pecuniaria no funciona.
La cuestión que yo creo que habría que revisar en alguna medida —y no quiero desde ya ahondar en un tema tan complicado— es que me estoy encontrando con delitos que están simultáneamente en el Código Penal y en el Código Disciplinario. Por ejemplo, el Anexo I, en el artículo 11 dice: “Incorpórase como artículo 238 ter del Código Penal el siguiente: ‘El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno a cinco años’”. Esta situación se asemeja mucho a lo que es el delito de insubordinación. Tiene una pena de uno a cinco años.
En el Anexo IV, en el artículo 13, de “Tipos de Faltas Gravísimas”, inciso 4, me encuentro con lo siguiente: “Insubordinación —está planteado específicamente. El militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuere impartida por un superior...”.
¿Cuál es entonces la situación? El Código Penal tiene pena de prisión de uno a cinco años. El mismo delito, la misma falta disciplinaria gravísima, en el Código Disciplinario puede generar apercibimiento, sanción grave o destitución. Me encuentro también frente a esta situación en el caso del motín o del abuso de autoridad. Hay una doble situación. En el sistema disciplinario, en realidad, la pena es menor que en el sistema penal.
Este me parece que es un tema que habría que, en alguna medida, organizarlo porque me parece que acá me estoy encontrando con el mismo delito, como falta disciplinaria gravísima, incorporado al Código Penal. En este caso, si yo fuera el acusado, preferiría que se me aplicase el Código Disciplinario antes que el sistema penal porque en el régimen disciplinario no tengo pena privativa. Con lo cual, me parece que este es un tema que habría que discutirlo bien.
Por otro lado, me parece interesante destacar algunos términos que están en el Código Disciplinario pero que no existen en el Código Penal y que, de alguna manera, nos remite al tema del honor. Por ejemplo, dentro de las faltas gravísimas que se establecen en el artículo 18 figuran los actos de cobardía, y la cobardía no tiene tipificación penal. Lo mismo sucede con la rendición indecorosa, que figura en este régimen disciplinario pero no está tipificada como un delito.
Entonces, de una u otra forma, los términos “actos de cobardía” y “rendición indecorosa” me llevan a analizar una cuestión como es el valor del honor, ya que no están tipificados en la legislación penal. Lo planteo como un interrogante que me surge de la lectura de todo esto.
Me parece que hay puntos muy importantes por considerar hacia delante. Si hay alguien que tiene claro que muchas veces la reglamentación puede ser tan o más importante que la ley son los legisladores. Este proyecto y, tal vez, algunas de las cuestiones que estoy planteando como interrogantes podrán ser resueltas en la reglamentación de la ley. Ahora bien, ¿cuál es el punto más importante de la reglamentación? Pienso que la reglamentación se debe construir adoptando un criterio sociológico en base a las experiencias empíricas del funcionamiento concreto de las disposiciones. Por citar un ejemplo, este buen tino se tuvo con el asunto de las multas, porque de lo contrario no hubiesen funcionado.
Entonces, me parece que algunas de las disposiciones que están acá requieren un análisis concreto, un análisis en los hechos y, en este punto, son las propias Fuerzas Armadas las que mayor experiencia pueden aportar.
Finalmente, volviendo al punto inicial, a pesar de que esto ya está redactado de esta manera, sería deseable que la paz y la guerra se establecieran de una manera clara. Y esta situación intermedia, que recién se ha planteado, a su vez, debería estar aún más clarificada porque, de lo contrario, nos encontramos con situaciones que, en mi opinión, pueden generar alguna interpretación confusa.
Muchas gracias. (Aplausos).
Sra. Presidenta. –– Quiero agradecer a cada uno de los panelistas y, especialmente, a los queridos amigos de las distintas Fuerzas Armadas por haber asistido a la reunión del día de la fecha. Creo que el hecho de haber empezado a trabajar juntos en el marco de esta Comisión tiene, de parte de ustedes, el compromiso de acompañar en cada una de sus instancias en la construcción de este nuevo Sistema de Justicia Militar.
Agradezco también al coronel Lozano y a la señora Andrea Pochak por su presencia. Indudablemente, aquí no hay solamente un compromiso subjetivo sino una exigencia objetiva de nuestro sistema normativo de ponerse en sintonía con los instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos.
Quiero expresarles también que es una alegría para nosotros que el doctor Rosendo Fraga haya concurrido a la Comisión de Defensa. Quiero manifestarle que nos comprometemos a trabajar sobre las inquietudes que se plantearon.
Les comento que la Comisión de Defensa se reunirá el martes 22 de abril, a las 14 horas, para llevar adelante el segundo módulo. Participarán de la misma el doctor Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia, que dará inicio a la Comisión con una conferencia; y los doctores José Agustín Reilly, Alberto Binder y Leandro Despouy, quienes van a centrarse en las visiones sobre la reforma. A su vez, el doctor Andrés Fontana se encargará de ser el comentarista y nos acompañará en dicha reunión el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, senador Rubén Marín.
Finalmente, quiero pedirles a las asesoras y asesores que se enfoquen en el nuevo Código de Justicia Militar.
Sin más temas que tratar, damos por finalizada la reunión de comisión.
–– Son las 18 y 15.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
Salón Azul
17 de abril de 2008
Presidencia de la señora senadora María Cristina Perceval
–– En el Salón Azul del H. Senado de la Nación, a las 16 y 42 horas del jueves 17 de abril de 2008:
Locutor. — Buenas tardes.
Bienvenidos al Salón Azul del Honorable Senado de la Nación.
Asistimos al seminario “Una Aproximación a la Reforma del Código de Justicia Militar”, con la participación en el comienzo de la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré, y de la señora senadora nacional María Cristina Perceval, presidenta de la Comisión de Defensa Nacional.
En el primer panel de hoy vamos a tener la presencia del coronel Manuel Omar Lozano, como auditor militar; de la doctora Andrea Pochak, directora adjunta del CELS, y del doctor Rosendo Fraga, director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría.
Agradecemos la presencia de los señores jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, así como también la de los representantes de las distintas instituciones que están participando de este seminario.
Para dar inicio, vamos a tener la palabra de la señora presidenta de la Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado de la Nación, senadora nacional María Cristina Perceval.
Sra. Presidenta (Perceval). — Buenas tardes.
Agradezco poder haber organizado juntamente con la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación este seminario sobre la reforma del Código de Justicia Militar. Asimismo, disculpamos al senador Marín porque tuvo que ir a su provincia, aunque el martes que viene estará en el segundo módulo.
En primer lugar, este agradecimiento incluye el reconocimiento al Ministerio de Defensa, particularmente a la persona de la señora ministra, que el año pasado creó un ámbito de consulta multi-institucional y pluralista para presentar la necesaria reforma del Código de Justicia Militar. A través de él, el Parlamento, por medio de sus comisiones de Defensa Nacional y de Justicia y Asuntos Penales, también tuvo oportunidad de conocer y comprender desde la génesis la derogación del actual Código de Justicia Militar y la construcción de uno nuevo y democratizador.
La metodología que los senadores y senadoras de las comisiones de Defensa y de Justicia y Asuntos Penales decidimos llevar a cabo para el tratamiento de este sustantivo tema, incluido en la agenda de Defensa, fue cumplir con algo que nos obsesiona y compromete, que es viabilizar esta agenda en el espacio del Parlamento, comprendiendo y asumiendo que la defensa es una cuestión de todos. Porque bien podríamos haber hecho —y sería legítimo— análisis entre los asesores y asesoras; luego, el tratamiento entre los senadores y, finalmente, llevarlo al recinto. Preferimos esta instancia, en la cual la señora ministra y luego personas de distintos sectores, sean actores políticos institucionales, académicos u organismos no gubernamentales, pudieran acercar su visión, su percepción y su evaluación de esta propuesta del nuevo Código de Justicia Militar que fue enviada por el Poder Ejecutivo y, posteriormente, sancionada por la Cámara de Diputados.
Como identificación con la política de defensa en marcha, todos los integrantes de la Comisión de Defensa compartimos la idea de que un sistema democrático consolidado debía dar este debate de un nuevo Código de Justicia Militar. Porque, justamente, es garantizar, en un Estado constitucional de derecho, la igualdad ante la ley de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas. Este es el tema que nos convoca: garantizar la igualdad ante la ley de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas.
Indudablemente, era preciso y oportuno superar el anacronismo del Código vigente, que no sólo se contrapone a nuestro plexo normativo y a principios establecidos en nuestra Constitución sino que tampoco se adapta a las características y desafíos del instrumento militar y a las nuevas formas de gestión de la defensa en este Siglo XXI.
Quiero marcar —y no lo hago por retórica— que realmente me sorprendió, en un momento de presentación de esta iniciativa, cómo la ministra se toma el tema diciendo que el militar argentino en tiempos de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempos de guerra.
Creo, señores y señoras de las Fuerzas Armadas, parlamentarias y parlamentarios, que estamos dando un paso hacia la consolidación de un sistema de defensa democrático y coherente en nuestro país. Y así como hablamos del ciudadano militar, a este ciudadano o ciudadana, este código de justicia tiende a garantizarle el exigible cumplimiento de una cláusula constitucional y un precepto fundamental de los derechos humanos, que es la igualdad ante la ley.
Invito a la señora ministra a abrir este seminario. Después presentaremos a los panelistas del día de hoy; y seguiremos el martes que viene, en nuestra segunda jornada, como inicial tratamiento de este debate parlamentario del Senado en lo que hace al nuevo Código de Justicia Militar. (Aplausos.)
Sra. Garré. — Buenas tardes.
Señora presidenta, señores y señoras senadores, señores oficiales de las Fuerzas Armadas, señoras y señores: agradezco muy especialmente esta posibilidad de estar hoy aquí participando en este ámbito para el intercambio de ideas sobre un tema tan importante, significativo y postergado como es la reforma del Código de Justicia Militar.
Como ustedes saben, cuando llegamos al Ministerio de Defensa, en diciembre de 2005, las instrucciones del presidente de la Nación —doctor Néstor Kirchner en ese entonces— eran modernizar y articular definitivamente a las Fuerzas Armadas con el resto de la sociedad civil.
Hicimos un inventario de todas las cosas que se habían hecho a partir de la restauración de la democracia, que fueron muchas, y de las cuales este Parlamento, sobre todo, fue un protagonista fundamental: 1988, la ley de defensa; poco después la ley de seguridad interior; en el año 2000, la ley de inteligencia; en el 98, la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas; se había derogado el servicio militar, etcétera. Es decir, el conjunto de los sectores representados en el Parlamento habían llegado en todos estos años a consensos profundos y amplios sobre cuál era la política de defensa y el rol de las Fuerzas Armadas.
Fíjense que, a la vez, quedaron temas pendientes. Algunos de ellos muy importantes, por ejemplo, la propia reglamentación de la ley de defensa, donde como columna vertebral de todo corpus juris, sistema normativo, se establecía el rol de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se establecía el principio de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas para superar los graves errores profesionales de la Guerra de Malvinas. Además, se establecía el gobierno civil de la defensa. Por eso, nuestra primera tarea, después de este repaso, fue reglamentar la ley de defensa mediante el Decreto 727 y hacer operativo este sistema de ideas, que son la columna vertebral del sistema de defensa y de su instrumento militar: las Fuerzas Armadas.
En ese repaso, vimos que era fundamental fortalecer la institucionalidad democrática de las Fuerzas Armadas para que la articulación con la sociedad civil fuera definitiva y auténtica. Para eso, era necesario poner atención no sólo en la formación republicana y democrática, sino también en el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas. Se encararon una cantidad de acciones, por ejemplo, la modificación de los planes de estudio para fortalecer la formación profesional, republicana y democrática. Se realizaron cursos, debates, publicaciones y crecientes encuentros con miembros de las universidades y de otros sectores de la sociedad civil; es decir, tratamos de darle un mayor impulso a estos procesos que, de alguna manera, habían iniciado las Fuerzas.
Mientras tanto, como saben, la justicia de la Constitución y la ley hacen su tarea respecto de lo que fueron las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Afortunadamente, los oficiales involucrados en este tipo de hechos ya no pertenecen a las Fuerzas Armadas.
En este repaso, había una deuda histórica de la dirigencia política que, muchas veces, no asumió todas sus responsabilidades respecto de las Fuerzas Armadas: resolver también el sistema de la justicia penal militar. Se trata de una legislación autoritaria que está anclada en concepciones casi coloniales y está llena de contradicciones con lo que son los principios de la Constitución de 1853 y, por supuesto, mucho más, con lo que son los principios de la Constitución reformada en 1994, a la cual se incorporaron varios tratados internacionales sobre derechos humanos.
Lo señalado por la señora senadora Perceval —“un militar argentino tiene menos garantías en tiempos de paz que un prisionero enemigo en tiempos de guerra” — muestra claramente cuál es el déficit de esta legislación en cuanto a la vigencia de derechos y garantías.
Nos pusimos a estudiar los antecedentes. Hubo varios intentos de modificar esta legislación, pero todos se frustraron. Se formularon anteproyectos, enviados por el Poder Ejecutivo, pero ninguno logró tener estado parlamentario. Asimismo, hubo algunos intentos en el seno del Parlamento que tampoco prosperaron. Cuando uno ve ese panorama, se intimida un poco porque piensa que hará un nuevo intento que no llegará a destino.
Con la convicción de que era indispensable dar este paso, convocamos a una comisión de especialistas —conformada por juristas, integrantes del Parlamento, miembros del Poder Ejecutivo y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales— para realizar esta difícil tarea. Quiero reiterar aquí mi agradecimiento porque creo que deben existir pocos antecedentes de que un tema tan complejo fuera resuelto en tan poco tiempo y con gente de este nivel. Con dedicación y voluntad pudieron concretar la tarea en el plazo establecido. Quiero agradecerle especialmente al doctor Raúl Zaffaroni, quien integró la Comisión en representación de la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal, de la Universidad de Buenos Aires; al profesor Alberto Binder, en representación del INECIP; a la doctora Mirta López González, representante de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina; al doctor Gabriel Valladares, quien nos acompañó con la intensa actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja; al Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Asimismo, deseo sumar el reconocimiento al almirante Agustín Reilly, auditor general de las Fuerzas Armadas, al coronel auditor Manuel Lozano, al doctor Alejandro Slokar, en su carácter de subsecretario de Política Criminal, y al doctor Rodolfo Mattarolo, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La verdad es que todos han desarrollado una tarea excelente y generosa porque pusieron mucho tiempo a disposición de este objetivo.
Empezamos la tarea en marzo de 2006 y en junio de ese mismo año ya contábamos con el anteproyecto. El anteproyecto fue girado a las áreas jurídicas de las Fuerzas. Se propusieron modificaciones, agregados y mejoras de técnica legislativa. Se recogieron muchas sugerencias que eran, realmente, pertinentes. Finalmente, en septiembre de 2006, elevamos al Poder Ejecutivo el proyecto. Después de un cuidadoso análisis, el Poder Ejecutivo lo remitió en marzo o abril de 2007 a la Cámara de Diputados.
Eso también dio lugar a un debate interesante que terminó con la aprobación del proyecto por una amplísima mayoría, casi unanimidad.
Esta comisión, como ustedes ven, es muy plural además de representativa por la calidad de sus integrantes. Justamente creíamos que era fundamental que hubiera esta pluralidad, que tuviera este grado de participación de los distintos sectores. Porque queríamos que, así como ocurrió con los otros emprendimientos de reforma del sistema de defensa, que son políticas de Estado, este tema estuviera en un ámbito donde se acogieran las distintas miradas, las distintas perspectivas, se recogieran los diversos aportes y pudiéramos realmente producir un Código de Justicia Militar que tuviera posibilidades de perdurar por ser un producto madurado, equilibrado y serio.
Voy a mencionar los temas más centrales que tuvimos en cuenta para favorecer la efectiva transformación de este sistema.
Como ustedes saben, la vigencia del código había llevado a la Argentina incluso ante organismos internacionales en función de denuncias hechas por oficiales de las fuerzas armadas que se sentían afectados por la aplicación que se había hecho del Código de Justicia Militar en situaciones personales.
En el caso Correa Belisle, uno de los oficiales que hizo una denuncia ante los organismos internacionales, la Argentina se vio obligada a reconocer que el código vigente realmente afectaba garantías constitucionales y se generó una solución amistosa que nos comprometía a resolver este tema, incluso con plazos. Nuestro compromiso era simplemente en el ámbito del Poder Ejecutivo. Es decir, debíamos enviar un proyecto de modificación de esta legislación antes de determinado plazo que se había fijado en la solución amistosa. Por eso es que, cumpliendo con esa premisa, se elevó en tiempo y el Ejecutivo cumplió con sus obligaciones también en tiempo. Y -por supuesto- después es el Congreso el que tiene sus plazos para aprobar o desestimar.
El primer gran tema era el de la jurisdicción. La jurisprudencia internacional era ya absolutamente firme en cuanto a que la jurisdicción militar solamente podía admitirse, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en casos muy excepcionales. Y, desde ya, declaraba la incompatibilidad de estas normas de los tratados internacionales en los casos en los que civiles podían quedar sometidos a esa jurisdicción.
En la Argentina este era un tema superado ya hacía tiempo, de manera que nos quedaba resolver el otro. Y cuando encaramos las primeras discusiones sobre esta modificación en el seno de la comisión, optamos por pensar en que debíamos superar ese estándar mínimo de excepcionalidad que proponía la jurisprudencia internacional, e ir a una unificación de jurisdicción, a una derogación definitiva de ese fuero.
Esto fue así por varios motivos. Primero, porque un fuero especial siempre es un privilegio. Y la verdad es que en un país democrático, en una república democrática, esto era inadmisible. La contradicción, en este caso, era que este supuesto privilegio -porque todo lo que es especial implica salir de las normas generales- resultaba en realidad ser negativo para los supuestos beneficiarios de ese fuero. Por un lado, era una justicia propia -y esto parece implicar mecanismos propios de resolución de sus problemas de disciplina, desde los que llegan al ámbito penal hasta los que quedan solo en el ámbito disciplinario- pero, en realidad, este fuero implicaba también una negación de garantías esenciales del debido proceso que tiene cualquier ciudadano argentino de acuerdo con la Constitución Nacional.
De manera que entendimos que la unidad de jurisdicción y la integridad del sistema eran fundamentales. Y por eso el proyecto apuesta a que sean los jueces de la Constitución y el Código Penal los referentes también en los casos de comisión de delitos, aun en los que pudieran considerarse específicos de militares.
Hoy en día este intento de superar los estándares mínimos fijados por los organismos internacionales, en realidad sería ya imperativo, porque hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso López, que declaró inconstitucional la jurisdicción penal militar. Es decir, nuestra Corte elevó el estándar que hasta ese momento establecían los organismos internacionales.
Esta redefinición de la jurisdicción nos llevó a analizar todas las figuras penales vigentes en el Código Penal y también en el Código de Justicia Militar para eliminar lo que pudieran ser superposiciones y para incluir figuras en el Código Penal en razón del sujeto activo militar y de una arquitectura bastante compleja. Esta es una tarea difícil que da como resultado el proyecto que ustedes tienen, donde se establece que los delitos que puedan ser cometidos específicamente por militares estén contemplados en el Código Penal, el mismo que está vigente para todos los ciudadanos.
Otro de los temas centrales de esta reforma es la derogación de la pena de muerte. Si bien no se usaba, estaba vigente. Algunos argumentarán que nadie alegaba usarla ni nadie lo proponía, pero el no uso no implica derogación de normas. Y es muy importante que se termine de una vez por todas con esa rémora inaceptable de la pena de muerte en nuestra legislación.
Con esto, además, estamos cumpliendo con el Pacto de San José de Costa Rica. Y lo que es muy importante es que esta derogación, además, genera la imposibilidad de la reinstalación, de acuerdo a estos compromisos internacionales de los que la Argentina es parte.
Este tema de la derogación de la pena de muerte incluso generó una consulta de la Cancillería al Ministerio de Defensa sobre la posibilidad de que nuestro país, en el caso que adoptara los protocolos sobre la pena de muerte, que entiendo que están a consideración del Parlamento -no sé exactamente su estado actual, pero entiendo que está todavía en consideración-, pudiera no hacer uso de la reserva que está establecida en el artículo 2°, inciso 1° de uno de ellos, sobre la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra. Y nosotros, como ministerio que participa en la elaboración de este tipo de acuerdos, dimos nuestro acuerdo en el sentido de que ni aun en esas situaciones se aplicara esta medida.
Recuerdo que cuando convocamos al doctor Zaffaroni a ser parte de esta aventura de hacer este proyecto de código, aceptó en seguida y me dijo: “Nunca dejaría de estar en un lugar donde se fuera a terminar con esa rémora vergonzosa de la pena de muerte en nuestra legislación. Así que me voy a encontrar el tiempo necesario para poder estar presente.”
Otro punto importante a destacar es que el sistema disciplinario ahora es absolutamente autónomo con relación al sistema penal; no tiene ninguna conexión y realmente ahí se ha producido una modernización muy importante. Se han dado garantías esenciales en el proceso administrativo, como la revisión judicial de las resoluciones y la posibilidad de tener un abogado defensor, y se han derogado normas que violentan claramente los principios del artículo 19 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a las acciones privadas de los hombres.
Se han generado algunos tipos como faltas gravísimas, como la situación del acoso sexual por parte de los superiores, y de faltas graves en el caso de que el acoso sexual sea efectuado por personas cuando no existen relaciones jerárquicas, y también se han acortado plazos, se han agregado procedimientos abreviados y se han moderado sanciones.
En definitiva, se ha trabajado intensamente en esto para producir un cuerpo más moderno, más ágil, más justo y más garantista. A alguna gente esta palabra “garantista” generalmente le molesta, pero siempre que se refuercen las garantías de la Constitución hay que ponerse contento.
Otro de los puntos fundamentales es la modernización del servicio jurídico de las Fuerzas Armadas. Ha habido toda una reingeniería que ha apuntado a especificar las facultades del auditor general, mecanismos más claros para la designación, pautas de coordinación entre la Auditoría General y los servicios jurídicos de las Fuerzas Armadas. Y esta nueva normativa también tiende a asegurar la dependencia de la Auditoría General del Ministerio de Defensa.
Quiero decirles que estamos muy satisfechos con la tarea realizada.
Recibimos opiniones muy importantes que fueron elogiosas con el proyecto por parte del presidente de la Comisión Interamericana cuando estuvo de visita en Buenos Aires en el año 2006. En ese momento él reconoció que este proyecto superaba los estándares de la propia comisión y dijo que entendía que podía tener un papel de pionero en la región en cuanto a impulsar la modernización de estas legislaciones, que en varios de los países de América Latina no han sido tocadas por décadas y, por consiguiente, tienen esta misma matriz colonial en su arquitectura.
Y este proyecto también recibió una opinión favorable de parte del relator para la independencia judicial ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien en septiembre del año 2006 expuso ante la Asamblea sobre este proyecto y lo señaló como una demostración de fortalecimiento de la independencia judicial en nuestro país, atento a que serían los jueces de la Constitución los que intervendrían en este tema, si bien dejó claro que sólo se trataba de un proyecto del Poder Ejecutivo presentado ante el Parlamento nacional.
Creo que está previsto que el doctor Despouy, que es el relator, exponga en este ciclo; por lo tanto, seguramente él abundará sobre los motivos por los cuales entendía que este proyecto fuese digno de ser elogiado en ese ámbito.
Realmente quiero agradecerles mucho por esta posibilidad de conversar aquí sobre este tema y, por supuesto, quedo a disposición de todos los legisladores y de sus asesores para brindar cualquier información extra, material o documentación que les haga falta para la consideración del proyecto.
Por último quiero instarlos a que, sin perjuicio de la profundidad del análisis, se active lo más posible la sanción por parte de esta Cámara como una forma de concretar cuanto antes esta tan necesaria institución en el ámbito de la Defensa, para que los integrantes de las Fuerzas Armadas realmente se afirmen como ciudadanos de primera y no de segunda en esta República democrática que queremos consolidar cada día.
Muchas gracias. (Aplausos.)
Locutor. — Le agradecemos a la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré, por su presencia en la apertura de este seminario, y la despedimos, ya que se tiene que dirigir hacia la Casa de Gobierno para continuar con su agenda oficial.
— Se retira del salón la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré. (Aplausos.)
Locutor. — El primer panel tratará el tema Pertinencia y Legitimidad de la reforma del Código de Justicia Militar.
El primer expositor será el coronel doctor Manuel Omar Lozano, asesor jurídico de la Delegación de Planeamiento del Ejército Mayor General del Ejército, miembro de la Subcomisión de Reforma del Código Disciplinario Militar del Proceso de Reforma del Sistema Militar.
Coronel: cuando guste.
Sr. Lozano. — Muchas gracias.
Teniendo especialmente en cuenta la limitación del tiempo, y siguiendo los títulos convocantes, voy a intentar dar una aproximación al proceso de reforma -o a la reforma misma- de la Justicia Militar en la República Argentina y a tratar de demostrar en estos contados minutos la pertinencia de la reforma.
A ninguno de los aquí presentes escapa que estamos hablando del Código de Justicia Militar, es decir de la Ley 14.029 modificada por la Ley 23.049. Para ser gráfico, esa norma se caracteriza por ser autosuficiente. Encontramos allí lo inherente a la estructura y organización llamada a conocer y a juzgar los delitos militares, encontramos allí lo inherente al procedimiento a aplicarse en esa jurisdicción, y encontramos allí lo que son las normas de fondo: es decir, lo que sería el Derecho Penal Militar.
Esa particular estructura, además, asegura el tratamiento coordinado de los aspectos penales y disciplinarios. Para ser gráfico, un tribunal penal militar, un consejo de guerra, tiene facultades para imponer —además de penas— correctivos disciplinarios.
Esta variada conformación del plexo normativo castrense ofreció muchas posibilidades de críticas, atento las disfunciones o los vicios que en él se pueden encontrar, y ha colocado al sistema de administración de Justicia Militar en la necesidad incontrovertible e inexorable de que sea modificado.
Esta situación facilitó la formulación de innumerables preguntas. La primera, ya antigua, concerniente a interrogar si era necesario modificar el Código de Justicia Militar. Algunos estimaban que no, que lo que existía y existe aún hoy estaba y está bien, y otros estimaban que había que meter mano en ese plexo normativo.
Otra pregunta que se solía escuchar era que, si era necesario meter mano, había que derogar el Código o si no era necesario derogarlo; es decir, si podía modificarse el Código de Justicia Militar.
Y la tercera y sustancial pregunta fue si, en el caso de tener que meter mano y en el caso de tener que derogar el Código, había que derogar la iurisdictio militar —la jurisdicción militar— o había que preservarla. Estas preguntas obtuvieron respuesta en la realidad.
Hasta el año 1984, el Código de Justicia Militar, más allá de algunas cosméticas, se mantuvo incólume. El 15 de febrero de 1984, se produjo la sanción de la Ley 23.049, que instrumentó una sustancial modificación del Código de Justicia Militar, apoyada en dos medidas fundamentales —no únicas sino fundamentales—: una, asegurar una clara definición de la competencia de la jurisdicción militar; la otra, asegurar que todo lo actuado en jurisdicción militar pueda ser revisado por los órganos del Poder Judicial de la Nación. Como muchos me han escuchado decir en alguna otra oportunidad, ninguna de las dos medidas dio resultado. Tuvo acabado cumplimiento y no hizo más, que evidenciar los otros vicios, disfunciones o irregularidades que el sistema presentaba.
La primera medida, aquella relacionada con la delimitación de la competencia, no encontró acabado cumplimiento porque se establecían como sujetos a la jurisdicción militar aquellos delitos esencialmente militares, los cuales, por afectar a la institución militar exclusivamente, eran las leyes de esta las que los debían prever y sancionar. Pero resulta que la práctica indicó que no existían delitos exclusivamente previstos en leyes militares; que los delitos que están previstos en el Código de Justicia Militar también estaban previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales. Entonces, se evidenció la existencia de un doble encuadramiento.
Planteadas las cuestiones de competencia, fue dirimida esta cuestión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de la justicia federal. En síntesis, no se produjo una jurisdicción más restringida, una competencia menor. Se produjo, prácticamente, un vaciamiento de la jurisdicción militar.
La segunda medida, aquella que perseguía que el Poder Judicial de la Nación controle todos los cuadros de jurisdicción militar, tampoco llegó a buen puerto. Ello fue así habida cuenta de que la definición otorgada por la ley era que podían ser objeto del recurso llamado del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar que podía ser articulado frente a resoluciones definitivas de los tribunales militares habida cuenta que eran delitos esencialmente militares.
Primera cuestión: delitos esencialmente militares ya no había porque había un doble encuadramiento.
En segundo lugar, ¿qué pasaba en aquellos casos en que los tribunales militares impusieran correctivos disciplinarios, como hemos aclarado aquí? El mejor ejemplo es el caso Correa Belisle, que recibió un reproche disciplinario de cuatro meses de arresto y, por ello, la Cámara de Casación Penal soslayó su consideración; es decir, no alcanzó la doble instancia.
En conclusión, las dos medidas fundamentales impuestas por la Ley 23.049 no sólo no dieron resultados sino que evidenciaron otras falencias del sistema.
Para ir perfilando esa anunciada aproximación, ¿cuáles son los motivos que impulsan la reforma? ¿Cuáles son las circunstancias que motivan o fundan este esfuerzo legislativo?
La primera y sustancial: la franca colisión con la Constitución Nacional. Bastaría preguntar cuál es el sustento constitucional del sistema para colocar en serias dificultades al llamado a contestar.
Si leemos el artículo 1° del Código de Justicia Militar veremos que ese artículo, a esos fines, remite al artículo 29 de la Constitución Nacional. Y si vamos al artículo 29 de la Constitución Nacional advertiremos que esa prescripción normativa nada dice del sustento constitucional de la jurisdicción. ¿Qué es lo que pasa allí? ¿Cómo es que hay semejante desajuste? Tiene una clara explicación.
El actual texto normativo, el Código de Justicia Militar, fue sancionado en el año 1951. Éste remitía al artículo 29 de la Constitución Nacional del año 1949, la cual, como todos saben, no tiene hoy condiciones de vigencia. Es por esto que quedó esa prescripción del artículo 1° del Código de Justicia Militar manifiestamente desactualizada y, en mi opinión, el sistema, carente de justificación constitucional.
Por lo demás, también el actual sistema colisiona con la Constitución Nacional al no respetar el debido proceso definido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como el respeto por las formalidades inherentes a la acusación, a la defensa, a la prueba y a la sentencia. Pero no es inconstitucional porque no se respeten las formalidades; es inconstitucional porque no hay formalidades, porque el Código de Justicia Militar no las prevé. Ya vamos a ahondar en esto.
Otro de los motivos es también la falta de concordancia o colisión con el marco convencional de nuestro país. Me refiero puntualmente a los acuerdos y tratados internacionales, poseedores también de jerarquía constitucional a partir de la reforma de nuestra Constitución del año 1994. Bastaría con leer el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para advertir que ninguno de los preceptos allí incluidos encuentra acabado respeto por la legislación interna de nuestro país.
Un tercer motivo es relativamente la falta de concordancia o el no respeto a los estándares internacionales. ¿Qué pasa en el mundo con este tema? Algunos Estados han hecho meras cosméticas, meras modificaciones insustanciales. Otros han hecho modificaciones más a fondo, que no han alcanzado un estadío adecuado al derecho.
Por otra parte, hay Estados que han hecho un esfuerzo aún mayor y han otorgado un grado de juridicidad relevante al sistema manteniendo la jurisdicción militar. Y otros Estados, finalmente, han hecho reformas que terminaron por abrogar o eliminar la jurisdicción militar.
Estas diferentes resultantes encuentran justificación en las posibilidades que otorga el marco legislativo interno de cada uno de esos países. Para dar ejemplos, Francia, Alemania, Bélgica y Austria adoptaron el temperamento de eliminar la jurisdicción manteniendo una herramienta disciplinaria en las instancias de las Fuerzas Armadas. Para dar un ejemplo en orden inverso, España y, en alguna medida, Colombia, hicieron esfuerzos de manera de mantener la jurisdicción militar, otorgando juridicidad habida cuenta de que sus constituciones, sus normas fundamentales, así lo viabilizaban. También hay otros países que se mantienen en la rutina de hacer esporádicas, no frecuentes, modificaciones del sistema, que no alcanzan a conseguir los mínimos que todo sistema de administración de justicia requiere.
Otra cuestión relacionada, o que puede ser señalada como motivo de la reforma, es la anunciada o invocada falta de eficacia de la justicia militar. Algunos dan como ejemplo el número de causas penales militares en trámite, comparándolo con el universo de posibilidades; algo así como cuántos sumarios hay frente al público alcanzado por la jurisdicción militar.
Yo debo anunciar que no tengo los últimos datos, pero anualmente no se exceden las 30 causas penales militares por año emanadas de las tres Fuerzas Armadas.
Otro dato que se tiene en cuenta para señalar la aptitud de la administración de justicia es la población carcelaria. Es decir, la consecuencia del devenir jurisdiccional castrense. Tampoco tengo los últimos datos al respecto; sin embargo, puedo decir que si no es nula, es muy reducida.
Adquiere fundamental importancia, como motivo también, lo anunciado por la señora ministra. Me refiero a la posición que adoptara el Estado nacional en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en dos casos planteados allí, en los que el Estado se comprometió a hacer el esfuerzo necesario tendiente a otorgar estándares internacionales a la normativa relacionada con la administración de justicia en ámbito castrense.
Por último, quizás, el elemento de mayor contundencia es —porque es la herramienta que interpretó la Constitución— el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más conocido como “caso López”, que determinó la inconstitucionalidad del sistema, habida cuenta de que existen dos cuestiones fundamentales: la primera se refiere a la falta de independencia de los magistrados e integrantes de los tribunales militares; la segunda se relaciona con la falta del resguardo del derecho de defensa. Ese fallo —para decirlo en forma doméstica— vino a aplicar el tiro de gracia al sistema de justicia militar; es decir, vino a señalar que cualquier causa penal militar que hoy esté en trámite va a tener el mismo resultado que el caso López. No debemos perder de vista que todo sumario penal militar que hoy esté en trámite sólo arribará a una declaración de inconstitucionalidad y nulidad de todo lo actuado. Ésa es la situación actual de la administración de justicia militar en la República Argentina.
He invocado cuestiones generales. He dicho las siguientes frases: “colisiona con la Constitución”, “se opone al marco convencional” y “no responde a estándares internacionales”. Vamos a hacer una aproximación aun mayor: cuáles son los defectos, vicios o disfunciones que tiene el sistema. El primer tratado del Código de Justicia Militar, estructura y organización, no exige la condición de letrado a los jueces e integrantes de los tribunales militares. Esta es la razón por la cual emergieron las críticas en cuanto a la idoneidad.
Ese primer tratado no reclama que los jueces e integrantes de los tribunales militares operen, trabajen y cumplan con su misión apartados de las instancias jerárquicas de las que dependen. Sólo, indulgentemente se puede decir, logran alguna prescripción normativa que prevé que tienen independencia de criterio. Obviamente, ese primer tratado tampoco soluciona la vulneración del principio de independencia de magistrados e integrantes del Consejo de Guerra, toda vez que la estructura está enclavada en el Poder Ejecutivo nacional. Es decir, como se expresa en el fallo de la Corte en el caso López, se ofende el principio de judicialidad y crea un sistema de administración de justicia en un poder ajeno al Poder Judicial.
¿Cuáles son las críticas relacionadas con el segundo de los tratados que conforma el Código de Justicia Militar, es decir, lo inherente al procedimiento? No está asegurada la defensa técnica ni en la etapa del sumario ni en la etapa del plenario. El sistema no prevé que se impongan al indagado los hechos por los cuales se lo lleva a la indagatoria y tampoco contempla que se le informe al indagado la prueba que obra en su contra. El sistema permite que se lo pueda exhortar a pronunciarse con verdad; no requiere que los decisorios jurisdiccionales encuentren o tengan motivación. Tampoco prevé herramientas recursivas en la etapa del sumario y sólo dos excepcionales en la etapa del plenario. El sistema apoya las situaciones cautelares, es decir, la prisión preventiva, en el reproche que pudiera corresponder y no en la eventualidad de que el causante se “profugue” o pueda entorpecer la acción de la justicia.
El sistema es marcadamente inquisitivo y, por ello, todo militar alcanzado por el brazo de la administración de justicia militar lo primero que hace es plantear una cuestión de competencia e ir al sistema de la justicia federal, dado que allí la situación es mucho mejor: es un sistema que otorga mayor cantidad de derechos. Esto indica también aquello que señalé como el vaciamiento de la jurisdicción militar. Lo que no era vaciado por los decisorios jurisdiccionales, era vaciado por las decisiones unilaterales de cada uno de aquellos que era imputado o procesado en el marco de la jurisdicción militar.
Finalmente, respecto del tratado tercero del Código de Justicia Militar puedo señalar que, como vicio inicial, todas las inconductas y todos los injustos previstos también encuentran recepción en el Código Penal de la Nación. Para ser bien gráfico: no son los delitos; la infracción grave de deserción la pueden encontrar bajo el título de “violación de los deberes de funcionario público” en el Código Penal de la Nación, como la ausencia del funcionario público frente a la prestación del servicio. Es decir, hay un doble encuadramiento absoluto que impedía el accionar de la administración de justicia militar.
En términos de la realidad, de antiguo se insinuaba la necesidad de meter mano en el sistema de administración de justicia militar. La ley 23.049 invocada evidenció aun más ello. En el año 2005, hubo un esfuerzo también en el ámbito del Ministerio de Defensa que perseguía otorgar juridicidad al sistema manteniendo la jurisdicción militar. Hoy en día, estamos trabajando con la posición extrema, que es derogar el Código de Justicia Militar, abrogar la jurisdicción militar y dejar —como ocurrió en Francia, Alemania, Austria y Bélgica— a las instancias militares una herramienta disciplinaria. No había lugar para otra cosa. El hecho de que no existan jueces abogados, no requería la modificación de la ley porque el Código no exige que sean abogados, pero tampoco prohíbe que lo sean. Consecuentemente, el Ejército argentino, desde el año 1995, designó a todos los jueces de instrucción militar con la condición de que sean letrados; es decir, no lo impedía la ley.
Por el contrario, modificar lo inherente al procedimiento sí requiere modificar la ley. Ahora bien, bastaría con la incorporación de un artículo que dijera que la ley 23.984, Código Procesal Penal de la Nación, será de aplicación en el ámbito jurisdiccional castrense para solucionar el problema.
Es decir que hasta allí podemos decir que con la mera modificación de la ley podíamos lograr una mejora sustancial del sistema de administración de justicia castrense.
Pero hay un aspecto para el que no encuentro solución con la sola sanción de una ley o de una norma con categoría de ley, sino que requiere la derogación del código y la abrogación de la jurisdicción militar. Estoy hablando de la afectación del principio de independencia.
Nuestra Constitución Nacional no admite un sistema de administración de justicia enclavado en un poder que no sea el Poder Judicial de la Nación. Allí deben encontrar ustedes el motivo fundamental de la pérdida de la jurisdicción militar. El resto de los agravios que despierta el sistema podría ser solucionado mediante la mera sanción y promulgación de una norma con categoría de ley.
Muchas gracias por la atención. (Aplausos.)
Locutor. - Ha de continuar con el uso de la palabra en este panel sobre pertenencia y legitimidad de la reforma del Código de Justicia Militar, la doctora Andrea Pochak, directora adjunta del CELS.
La doctora Pochak es abogada con orientación en derecho penal y procesal penal y en derecho público, con suborientación en derecho internacional público, egresada de la Universidad de Buenos Aires con cuadro de honor 1999.
Desde el año 2004 se ha desempeñado como directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales, organización en la que trabaja desde 1996. Durante estos años trabajó como abogada de la institución. Luego dirigió su área jurídica entre los años 2000 y 2003 y, posteriormente, su programa de justicia democrática en los años 2004 a 2006.
Fue representante para la Argentina del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, organización con sede en Washington, Estados Unidos, dedicada al litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre los años 2001 y 2005.
Es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la Universidad de Palermo y de la Universidad Nacional del Comahue.
Participó también en numerosos seminarios, congresos y talleres sobre derechos humanos y derecho penal, no sólo a nivel nacional sino también internacional.
Cuenta con amplia experiencia en presentaciones ante organismos internacionales de derechos humanos -en cuyas sesiones participa desde el año 1999- tales como la ya extinta Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidades, en Ginebra, Suiza, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Discriminación Contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
Es autora de varios artículos en temas de derechos humanos, derecho penal y administración de justicia e integra los consejos de redacción de diversas publicaciones especializadas.
A continuación tiene la palabra la doctora Andrea Pochak.
Sra. Pochak. - Agradezco muchísimo la invitación a la senadora Perceval en nombre del CELS, una organización dedicada a la defensa de derechos humanos que se creó hace casi treinta años.
Algunos se preguntarán qué tiene que ver una organización de derechos humanos en este tema y la verdad es que mucho.
Quiero aprovechar esta presentación para hacer un reconocimiento a los fundadores del CELS que tuvieron la lucidez de identificar, desde el inicio del trabajo de este organismo, incluso en plena dictadura, la importancia que tenía trabajar no sólo sobre la justicia y la memoria por los crímenes de lesa humanidad que se cometieron sino también por la democratización de las fuerzas armadas. En ambos temas se logrará –ojalá- una inserción completa de las fuerzas armadas en la sociedad.
Este proceso de democratización requiere, sin duda, un rol activo de las diferentes instituciones democracias gubernamentales encargadas del control sobre las fuerzas y también la concreción de algunas reformas institucionales con sentido democrático. Entre estas reformas institucionales debe contemplarse la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos que rigen el funcionamiento castrense, de manera que cumplan con las garantías constitucionales a las que tiene derecho todo ciudadano y toda ciudadana. Esto actualmente está en estudio de este Senado de la Nación a partir de la sanción otorgada ya por la Cámara de Diputados.
Impulsar un verdadero proceso de democratización de las fuerzas armadas implica, por supuesto, que estas respeten los valores democráticos y los derechos humanos de la sociedad, pero también que sean respetados los derechos humanos de sus propios integrantes. Por eso quiero resaltar la lucidez, la racionalidad de los fundadores del CELS que tuvieron la grandeza de representar ante organismos internacionales de derechos humanos y también ante la justicia local, a integrantes de las fuerzas armadas para romper esta dicotomía entre fuerzas armadas y derechos humanos.
Los derechos humanos deben ser respetados para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, incluso para los integrantes de las fuerzas armadas. Y el CELS no tuvo ni tiene doble estándar en ese sentido.
Se ha dicho ya que el actual sistema de justicia militar no respeta muchos derechos humanos, entre los cuales se encuentran la libertad religiosa, el derecho a la igualdad y el derecho a un debido proceso, que requieren una reforma.
Estas son las razones principales que hacen a la pertenencia y legitimidad de la reforma que está actualmente en discusión en el Senado.
Pero además, y como ya se ha dicho esta tarde, es indispensable avanzar en una reforma del sistema de justicia militar pues existe un compromiso internacional del Estado argentino en este sentido. Específicamente me refiero al compromiso asumido en el marco del proceso internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rodolfo Correa Belisle, que el CELS patrocina desde hace casi diez años.
¿Qué tiene que hacer el Sistema Interamericano sobre este tema? ¿Por qué la comisión se ha involucrado, de alguna manera, en este tema? El Sistema Interamericano de Derechos Humanos representa para las víctimas de violaciones de derechos humanos una última instancia de justicia en el hemisferio. Cuando los individuos padecen la vulneración de sus derechos más fundamentales y los Estados no brindan la protección adecuada, el Sistema aparece como un último camino hacia la justicia.
La utilidad del Sistema Interamericano se asienta en sus múltiples potencialidades. Por un lado, como un mecanismo de reparación individual a las víctimas o familiares de las víctimas de violación de derechos humanos. Pero otra potencialidad fundamental tiene que ver con una herramienta para el incentivo de cambios de tipo estructural que trasciendan el caso concreto, el caso individual, y benefician a un amplio sector de la sociedad.
Un caso típico de esto es el impulso de reformas legales en miras a adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en la materia.
El derecho internacional, entonces -en este caso, el derecho internacional de los derechos humanos-, se instituye como fuente fundamental de principios que dotan de un nuevo marco conceptual a las discusiones de políticas públicas, alcance y salvaguarda de derechos humanos.
Esta potencialidad del Sistema Interamericano, por supuesto, ha implicado muchas veces la complejidad de las medidas que el sistema ordena a los Estados. Ya no se trata sólo de medidas de dar -por ejemplo, se debe indemnizar a una víctima de violación de derechos humanos-. Los organismos de protección de derechos humanos, la comisión y la Corte Interamericana han avanzado mucho más en este sentido y han obligado a los Estados a emplear no solo medidas de dar sino también medidas de hacer. Por ejemplo, reformar la legislación, que es la que viola derechos humanos.
Argentina es uno de los países de la región que más se ha beneficiado de esta potencialidad del Sistema Interamericano. Los órganos del Sistema, mediante su jurisprudencia, han intervenido en diversas materias tales como el alcance de la libertad de expresión, el acceso a la justicia, las garantías procesales y la protección de derechos sociales, entre otras cuestiones, lo que ha repercutido en el diseño e implementación de políticas públicas, contribuyendo, sin duda, al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
Por ejemplo, en la Argentina, la derogación del delito de desacato, la consolidación de los juicios de la verdad primero y del avance del proceso de Justicia después por los crímenes del terrorismo de Estado, y más recientemente la modificación de la legislación migratoria y de la Ley de Solidaridad Previsional son sólo algunos ejemplos de los muchos que podemos encontrar. En esta línea se inscribe, sin duda, esta reforma sobre Justicia Militar que actualmente está en discusión en esta casa.
¿Cuáles son los estándares que en la materia tiene el Sistema Interamericano?
Mediante la resolución de distintos casos individuales, y también mediante informes generales sobre países, los órganos del Sistema Interamericano —la Comisión y la Corte— han elaborado algunos estándares sobre el rol de las Fuerzas Armadas en democracia y sobre la compatibilidad de los sistemas de Justicia Militar de distintos países con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Algunos de los temas que ha abordado el Sistema Interamericano.
Por ejemplo, el rol de las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática y, particularmente, la separación entre las funciones de seguridad y de defensa.
La Comisión Interamericana varias veces analizó el rol de las Fuerzas Armadas, y en varias ocasiones reafirmó la distinción que debe existir entre seguridad ciudadana y defensa. Afortunadamente este es un tema en el cual nuestro país ha tenido un importante avance.
En este tema la Comisión sostuvo que las actividades de seguridad ciudadana deben corresponder exclusivamente a los cuerpos policiales que tienen la capacitación necesaria para ello. Incluso, ha dicho que muchas veces la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad acarrea el riesgo de violación a los derechos humanos.
Otro tema que ha abordado el Sistema Interamericano: el alcance del secreto de Estado.
La Corte Interamericana, en un caso contra Guatemala, se expidió explícitamente sobre el alcance del argumento del secreto de Estado para negar información y acceso a algunos documentos relacionados con violaciones de derechos humanos.
La Corte consideró que en casos de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no pueden ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información o en razones de interés público o seguridad nacional para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación.
Otro tema en el que el Sistema Interamericano avanzó se refiere al alcance de la jurisdicción militar y, sobre todo, la prohibición de ser aplicada a civiles. Afortunadamente, en nuestro caso también la Argentina implica un avance en relación con otros países de la región. En casos contra Perú, fundamentalmente, ha dejado claro que la Justicia Militar sólo puede intervenir en casos de delitos cometidos por personal militar y en el desempeño de sus funciones como militares, no así en aquellos perpetrados por civiles.
La intervención de los tribunales militares se debe limitar al conocimiento de los delitos que, por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses, sean estrictamente militares.
Y, fundamentalmente en lo que tiene que ver con esta discusión, el Sistema Interamericano ha avanzado en establecer que los militares son sujetos de derechos y, por lo tanto, deben garantizarse —entre otros— las garantías del debido proceso en los juicios militares.
En este sentido, el Sistema Interamericano se ha referido fundamentalmente a ciertos aspectos de las garantías del debido proceso, como juez imparcial, juez natural, derecho de defensa, derecho a recurso, entre otros.
Por ejemplo, podemos citar un caso reciente contra Chile —en el año 2005—, Palamara, referido a un militar retirado que intentó publicar un libro sobre temas de inteligencia cuya publicación se prohibió y luego fue sometido a un tribunal militar que lo sancionó. En este caso la Corte Interamericana, además de referirse a la excepcionalidad del fuero militar y al alcance del secreto militar, también analizó las garantías del debido proceso.
Fundamentalmente, y a partir del análisis del caso, dicha Corte dijo que los tribunales militares, teniendo en cuenta la estructura orgánica y su composición, carecen de independencia e imparcialidad. Señaló que la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.
Asimismo, en este mismo caso la Corte consideró que, en tanto se establece como regla la jurisdicción militar y que el sumario es secreto, se atenta contra el derecho de defensa del imputado, ya que se imposibilita el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que existían en su contra.
¿Qué pasó en el caso Correa Belisle, que es definitivamente un antecedente de esta reforma que aquí se impulsa?
Los hechos en el caso se iniciaron en el año 1994 ante la muerte del conscripto Omar Carrasco, asesinado en un cuartel militar en la provincia de Neuquén. En el contexto de la investigación de ese caso fueron citados a declarar ante la justicia civil oficiales, suboficiales y soldados que cumplían funciones en el regimiento al que pertenecía Carrasco. Entre ellos fue citado el capitán de Artillería Rodolfo Correa Belisle, quien al declarar como testigo y bajo juramento a decir verdad en un juicio civil, dijo conocer la realización de tareas por parte del personal de Inteligencia del Ejército y la alteración de pruebas para encubrir el hecho. Allí informó que él, personalmente, había sido interrogado por personal de Inteligencia Militar.
Cuando el Tribunal le advirtió que el entonces jefe del Estado Mayor del Ejército, general Martín Balsa, había negado la realización de tareas de inteligencia, Correa Belisle declaró bajo juramento de decir verdad, que había escuchado mentir a Balsa sobre el caso Carrasco, y por eso fue sometido a un proceso militar.
Evidentemente el caso planteaba un conflicto de normas y de derechos.
Por un lado, Correa Belisle estaba obligado a respetar la jerarquía militar. En ese sentido el artículo 663 del Código de Justicia Militar estipula que el militar que en actos de servicio de armas o que en ocasión de o en presencia de tropa formada agraviare, amenazare, injuriare o de cualquier modo indebido al superior con palabras, escritos, dibujos o procederes inconvenientes, será reprimido con prisión, y que en tiempos de guerra frente al enemigo la pena será de muerte o reclusión.
Por otro lado, Correa Belisle tenía el deber cívico de decir la verdad y permitir el esclarecimiento de un crimen como el de Carrasco.
Correa Belisle optó por lo segundo, y su declaración fue esencial para esclarecer el homicidio de Carrasco; sin embargo, el Ejército consideró que Correa Belisle había ofendido con su declaración al jefe de la fuerza y fue sometido a un proceso militar por irrespetuosidad, sancionado, dado de baja y condenado a tres meses de arresto.
El procedimiento se llevó a cabo sin respetar las garantías del debido proceso establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para todo tipo de procesos y también por otros instrumentos internacionales.
Particularmente, y como ya se ha dicho, el tribunal no gozaba de imparcialidad, pues dependía jerárquicamente del jefe del Ejército, en este caso el propio ofendido. No se le permitió contar con un defensor de confianza y su sanción no pudo ser revisada por un tribunal ordinario no militar.
En el año 1997 —hace más de diez años—, cuando se agotaron las instancias judiciales internas para cuestionar las violaciones, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en el año 2004 aprobó su informe de admisibilidad sobre la petición.
A partir de entonces el Estado argentino accedió a iniciar un proceso de negociación a fin de arribar a un acuerdo de solución amistosa, que es una forma de resolver el caso previsto por la propia Convención Americana de Derechos Humanos.
En el mes de agosto de 2006 se firmó un acuerdo de solución amistosa entre el Estado y los peticionarios. Mediante este acuerdo de solución amistosa el Estado argentino reconoce responsabilidad internacional por la negación de los derechos humanos en el caso de Correa Belisle y se compromete a adoptar una serie de medidas a fin de evitar que casos como este vuelvan a ocurrir. En Derecho Internacional esto se llama garantías de no repetición.
Fundamentalmente, el Estado argentino asumió el compromiso de reformar el sistema de administración de Justicia Militar. Hasta tanto esta reforma no se concrete, el caso de Correa Belisle seguirá sometido al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La señora ministra ha explicado el trabajo realizado por el Poder Ejecutivo a partir de la convocatoria a una comisión de expertos, organizaciones e integrantes de las fuerzas con el objetivo de lograr una reforma integral al sistema de Justicia Militar. Esta comisión actuó de manera muy expedita y elaboró este proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados y que lo aprobó en noviembre de 1997.
No voy a explicar el alcance de esta reforma porque ya se ha referido a ello esta tarde. Lo único que quiero decir es que, a criterio del CELS, el Senado de la Nación tiene la oportunidad histórica de avanzar en esta reforma del sistema de Justicia Militar, que busca evitar las situaciones de privilegio —como ha dicho la señora ministra— por un lado y la violación de garantías para los integrantes de las Fuerzas Armadas por el otro.
La reforma del sistema de administración de justicia militar, a fin de adecuarse a las reglas propias de un Estado de Derecho, es una deuda pendiente de nuestra democracia y un compromiso internacional que debe ser honrado por el Estado argentino.
Aspiramos, entonces, a que los senadores y las senadoras avancen decididamente en su tratamiento.
Locutor. — Es el turno, a continuación, del último expositor de este primer panel, el doctor Rosendo Fraga, director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría.
Ha nacido en Buenos Aires, el 3 de agosto de 1952. Es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina. Analista político, periodista e historiador. Es miembro de la Academia Argentina de la Historia, de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, del Consejo Argentino de las Relaciones Internacionales (CARI), del Consejo Académico de la Escuela de Defensa Nacional y del Instituto de Historia Militar Argentino.
Ha recibido el premio Konex en Comunicación-Periodismo (1997) y el premio Santa Clara de Asís (2005). Ha publicado 38 libros sobre temas históricos, políticos militares y regionales. Ha sido condecorado por los gobiernos de Brasil, Chile, España e Italia.
Director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría y del sitio www.nuevamayoria.com especializado en análisis latinoamericano.
Tiene la palabra el doctor Rosendo Fraga.
Sr. Fraga. — Agradezco a la senadora Perceval la invitación para participar en este seminario y en este panel.
Soy un abogado de formación política y voy a exponer mi opinión desde un punto de vista sociológico sobre un aspecto que es esencialmente jurídico.
No sé si es imprescindible esta reforma. Sí creo que es necesaria y conveniente, sin lugar a dudas.
Evidentemente, el Código tenía una serie de anacronismos, algunos de los cuales tienen que ver con cuestiones políticas e ideológicas y otras con cuestiones sociales como son la incorporación de la mujer o la eliminación del servicio militar obligatorio. Incluso, por ejemplo, el viejo artículo 756 decía: “El militar que en combate o en presencia del enemigo vuelva la espalda y huya o haga tales demostraciones de pánico que ponga a las tropas en peligro de inminente contagio podrá ser muerto en el mismo instante para castigo de su cobardía y ejemplo de los demás”. Puesto en el día de hoy, este artículo suena bastante incoherente, por lo menos con los valores políticos e ideológicos predominantes.
La ministra dijo dos cosas que quiero destacar.
Por un lado, están las garantías y un cargo objetivo de igualdad. Esto le permite al acusado tener mayores posibilidades de defensa respecto de las que tenía antes, cuestión me parece que es clara.
Por el otro lado, está la eliminación de la pena de muerte. Aquí, en realidad, no había crisis porque la última vez que se aplicó oficialmente era 1956 —un caso anterior fue el del cabo Paz en el año 1936.
En términos muy simples, del Código de Justicia Militar una serie de cuestiones pasan al Código Penal. Estas cuestiones, a su vez, pasan a un Código de Disciplina; separándose en dos. Cuando salió un titular en los diarios anunciando la derogación del Código de Justicia Militar mucha gente pensó que quedaba un vacío. En realidad, una parte va al Código Penal y otra queda en el Código de Disciplina.
Este es un trabajo muy serio. Ha sido muy estudiado, analizado, discutido y consultado. En mi opinión, requeriría alguna mayor clarificación en los puntos que voy a enumerar a continuación.
Por un lado, está el militar en tiempos de paz y, por otro lado, está el militar en tiempos de guerra. Acá aparece una tercera situación, que es complicada: cuando se habla de “otros conflictos armados”. Creo que esta separación entre tiempos de paz, tiempos de guerra y “otros conflictos armados”, en mi opinión, requiere una mayor precisión y clarificación.
Creo que el problema que ha tenido el Código anterior es el siguiente: lo que era coherente o lógico para el tiempo extremo de guerra se terminaba aplicando en los tiempos de paz. Esta es la principal deformación que tenía. Aquello que podía tener una lógica o un sentido en tiempos de guerra terminaba siendo utilizado normalmente en tiempos de paz cuando los tiempos de guerra son sumamente excepcionales.
Entonces, sin querer cuestionar o criticar la técnica legislativa, veo un problema con estas tres cuestiones.
Tendría que haber un ordenamiento que rija para los tiempos de paz y otro ordenamiento diferente para que haga lo propio en tiempos de guerra. Porque son situaciones muy distintas: lo que puede entenderse o justificarse en tiempos de guerra no lo debe ser en tiempos de paz. Esta situación intermedia, entonces, no requeriría una mayor clarificación —me refiero a los “otros conflictos armados”— separado de lo que, por un lado, aparece como procedimientos penales militares para tiempos de guerra y otros conflictos armados e instrucciones para la población civil en tiempos de guerra, etcétera.
¿Qué es lo que yo veo en este proyecto? Cuando me refiero a analizar esta situación sociológicamente estoy queriendo decir empíricamente.
Tengo entendido, por ejemplo, que el tema de la multa por temas disciplinarios ha desaparecido. Ese era un caso típico. Se lo analiza históricamente, se lo toma de otros países y se transforma en una pena. Sin embargo, ahora no pasa lo mismo cuando uno lo baja a la práctica.
Es decir, para dar un ejemplo empírico. En las Fuerzas Armadas tenemos una cantidad de personal que se da de baja antes del tiempo que establece el contrato. Lo tiene firmado por lo que debería pagar una indemnización económica; pero, que yo sepa, nunca nadie ha pagado una indemnización económica por darse de baja antes del tiempo estipulado. ¿Qué es lo que me dice —con buen criterio— el aspecto sociológico? Que en nuestra situación, el tema de sanción pecuniaria no funciona.
La cuestión que yo creo que habría que revisar en alguna medida —y no quiero desde ya ahondar en un tema tan complicado— es que me estoy encontrando con delitos que están simultáneamente en el Código Penal y en el Código Disciplinario. Por ejemplo, el Anexo I, en el artículo 11 dice: “Incorpórase como artículo 238 ter del Código Penal el siguiente: ‘El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno a cinco años’”. Esta situación se asemeja mucho a lo que es el delito de insubordinación. Tiene una pena de uno a cinco años.
En el Anexo IV, en el artículo 13, de “Tipos de Faltas Gravísimas”, inciso 4, me encuentro con lo siguiente: “Insubordinación —está planteado específicamente. El militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuere impartida por un superior...”.
¿Cuál es entonces la situación? El Código Penal tiene pena de prisión de uno a cinco años. El mismo delito, la misma falta disciplinaria gravísima, en el Código Disciplinario puede generar apercibimiento, sanción grave o destitución. Me encuentro también frente a esta situación en el caso del motín o del abuso de autoridad. Hay una doble situación. En el sistema disciplinario, en realidad, la pena es menor que en el sistema penal.
Este me parece que es un tema que habría que, en alguna medida, organizarlo porque me parece que acá me estoy encontrando con el mismo delito, como falta disciplinaria gravísima, incorporado al Código Penal. En este caso, si yo fuera el acusado, preferiría que se me aplicase el Código Disciplinario antes que el sistema penal porque en el régimen disciplinario no tengo pena privativa. Con lo cual, me parece que este es un tema que habría que discutirlo bien.
Por otro lado, me parece interesante destacar algunos términos que están en el Código Disciplinario pero que no existen en el Código Penal y que, de alguna manera, nos remite al tema del honor. Por ejemplo, dentro de las faltas gravísimas que se establecen en el artículo 18 figuran los actos de cobardía, y la cobardía no tiene tipificación penal. Lo mismo sucede con la rendición indecorosa, que figura en este régimen disciplinario pero no está tipificada como un delito.
Entonces, de una u otra forma, los términos “actos de cobardía” y “rendición indecorosa” me llevan a analizar una cuestión como es el valor del honor, ya que no están tipificados en la legislación penal. Lo planteo como un interrogante que me surge de la lectura de todo esto.
Me parece que hay puntos muy importantes por considerar hacia delante. Si hay alguien que tiene claro que muchas veces la reglamentación puede ser tan o más importante que la ley son los legisladores. Este proyecto y, tal vez, algunas de las cuestiones que estoy planteando como interrogantes podrán ser resueltas en la reglamentación de la ley. Ahora bien, ¿cuál es el punto más importante de la reglamentación? Pienso que la reglamentación se debe construir adoptando un criterio sociológico en base a las experiencias empíricas del funcionamiento concreto de las disposiciones. Por citar un ejemplo, este buen tino se tuvo con el asunto de las multas, porque de lo contrario no hubiesen funcionado.
Entonces, me parece que algunas de las disposiciones que están acá requieren un análisis concreto, un análisis en los hechos y, en este punto, son las propias Fuerzas Armadas las que mayor experiencia pueden aportar.
Finalmente, volviendo al punto inicial, a pesar de que esto ya está redactado de esta manera, sería deseable que la paz y la guerra se establecieran de una manera clara. Y esta situación intermedia, que recién se ha planteado, a su vez, debería estar aún más clarificada porque, de lo contrario, nos encontramos con situaciones que, en mi opinión, pueden generar alguna interpretación confusa.
Muchas gracias. (Aplausos).
Sra. Presidenta. –– Quiero agradecer a cada uno de los panelistas y, especialmente, a los queridos amigos de las distintas Fuerzas Armadas por haber asistido a la reunión del día de la fecha. Creo que el hecho de haber empezado a trabajar juntos en el marco de esta Comisión tiene, de parte de ustedes, el compromiso de acompañar en cada una de sus instancias en la construcción de este nuevo Sistema de Justicia Militar.
Agradezco también al coronel Lozano y a la señora Andrea Pochak por su presencia. Indudablemente, aquí no hay solamente un compromiso subjetivo sino una exigencia objetiva de nuestro sistema normativo de ponerse en sintonía con los instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos.
Quiero expresarles también que es una alegría para nosotros que el doctor Rosendo Fraga haya concurrido a la Comisión de Defensa. Quiero manifestarle que nos comprometemos a trabajar sobre las inquietudes que se plantearon.
Les comento que la Comisión de Defensa se reunirá el martes 22 de abril, a las 14 horas, para llevar adelante el segundo módulo. Participarán de la misma el doctor Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia, que dará inicio a la Comisión con una conferencia; y los doctores José Agustín Reilly, Alberto Binder y Leandro Despouy, quienes van a centrarse en las visiones sobre la reforma. A su vez, el doctor Andrés Fontana se encargará de ser el comentarista y nos acompañará en dicha reunión el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, senador Rubén Marín.
Finalmente, quiero pedirles a las asesoras y asesores que se enfoquen en el nuevo Código de Justicia Militar.
Sin más temas que tratar, damos por finalizada la reunión de comisión.
–– Son las 18 y 15.
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